Auto Supremo AS/0830/2015-RRC-L
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0830/2015-RRC-L

Fecha: 20-Nov-2015

AUTO SUPREMO 23 DE 26 DE ENERO DE 2007


AUTO SUPREMO 23 DE 26 DE ENERO DE 2007:

Auto Supremo que emergió dentro del proceso penal por el delito de Falsedad Ideológica y Uso de Instrumento Falsificado, en el que los recurrentes denuncian como defecto absoluto, el haber sido notificados con la Sentencia, la cual no contenía las firmas de los jueces técnicos ni ciudadanos intervinientes, sin conocer los intervinientes en la deliberación, lo que causa indefensión y vulneración al principio del debido proceso y de publicidad; que el Tribunal de casación establece que las normas orgánicas son de carácter público y de obligatorio cumplimiento, que la forma de sorteo, el régimen de excusas y recusaciones así como el de disidencias, están concebidos para garantizar a las partes la imparcialidad e independencia de los jueces en el marco del debido proceso, es decir la garantía del "juez natural", sentando la siguiente Doctrina Legal Aplicable:

“La garantía del "juez natural" (artículo 14 de la Constitución Política del Estado, artículo 2 del Código de Procedimiento Penal) como parte del debido proceso, que implica la actuación de los jueces con: 1) competencia, 2) independencia, 3) imparcialidad y 4) estar establecido con anterioridad a la ley. Aspectos directamente relacionados con el derecho a la defensa, y los derechos a la igualdad de las partes ante la ley y ante su juzgador, y a la seguridad