Auto Supremo AS/0830/2015-RRC-L
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0830/2015-RRC-L

Fecha: 20-Nov-2015

Regístrese, hágase saber y devuélvase


Del Auto Supremo citado como precedente, se establece que no existe contradicción alguna porque no está referida a la vulneración de los derechos de la víctima, sino estrictamente a la motivación o fundamentación de las resoluciones, constituyen más aun una doctrina legal aplicable, de cumplimiento obligatorio no atingen al caso.

POR TANTO

La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art. 419 del CPP, declara INFUNDADO el recurso de casación interpuesto por Jaime Fernando Montaño Del Granado y Jenny Giovanna Almanza Arandia.

Regístrese, hágase saber y devuélvase