Auto Supremo AS/0830/2015-RRC-L
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0830/2015-RRC-L

Fecha: 20-Nov-2015

La referida Sentencia, contiene en el Considerando I


La referida Sentencia, contiene en el Considerando I. la relación de hechos, señalando que ante la interposición de un recurso de amparo constitucional, el 8 diciembre de 2006, la Sala Penal Segunda de la entonces Corte Superior del Distrito Judicial de Cochabamba, emitió la Resolución 054/2006; por la cual, se dispuso: “… se anule y se deje sin efecto la Ordenanza Municipal No. 3360/2005 de fecha 24 de febrero de 2005 y los memorándums de agradecimiento de servicios. Disponiéndose además la inmediata reincorporación a los cargos de Gerente General y Gerente Administrativo Financiero del Complejo Hospitalario Viedma..” (sic), Resolución que los acusados incumplieron y luego de diecinueve días, publicaron la Ordenanza Municipal 3651/2006 que abroga y deja sin efecto la Ordenanza Municipal 3360/2005 en cumplimiento a la Resolución de amparo constitucional; el 27 de diciembre de 2006, el Alcalde Municipal emitió los memorándums de reincorporación a sus cargos, los que fueron notificados de manera irregular; que los querellantes a momento de solicitar su reincorporación, se les comunicó la asignación de nuevas funciones porque no existían sus cargos; extremos por los que, no se dio cabal cumplimiento a la determinación del Tribunal de amparo