Auto Supremo AS/0830/2015-RRC-L
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0830/2015-RRC-L

Fecha: 20-Nov-2015

En el presente caso, lo denunciado por los recurrentes, no se puede considerar como un


Que este Tribunal de Casación, a través del Auto Supremo 48 de 27 de enero de 2007, emitido por la Sala Penal Segunda, precisó línea doctrinal, al concluir que “…la disidencia, por su propia naturaleza, no puede tener toda la estructura de una resolución, lo que equivaldría a otra resolución u otra Sentencia, aspecto inadmisible en nuestra economía procesal”.

En el presente caso, lo denunciado por los recurrentes, no se puede considerar como un defecto absoluto, que implique la existencia de violación o errónea aplicación de leyes, como las previstas por los arts. 123, 124, 167, 359 y 360 del CPP que hubieren incurrido en algunos de los supuestos descritos en el art. 169 del CPP como defectos absolutos. Asimismo, se establece que los precedentes contradictorios invocados no refieren a hechos similares cual es la temática del presente motivo, es decir la omisión de fundamentación escrita de la disidencia; precedentes que no demuestran contradicción que comparar, ni jurisprudencia nacional que uniformar al respecto; por consiguiente, el recurso deviene en infundado