Auto Supremo AS/0830/2015-RRC-L
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0830/2015-RRC-L

Fecha: 20-Nov-2015

Se establece que una vez producido el juicio oral, el Tribunal, valorando las pruebas producidas


Sobre la obligación de fundamentar, existe amplia doctrina emanada por el máximo Tribunal de Justicia, entre las que se cita la contenida en el Auto Supremo 99 de 24 de marzo de 2005, que surge como emergencia de un proceso vinculado al delito de Narcotráfico, cuyo entendimiento, conforme fue desarrollado, es de aplicación general, al señalar que: “Constituye uno de los elementos esenciales del ‘debido proceso’ la correspondiente fundamentación de las resoluciones, las mismas que deben ser motivadas, individualizándose la responsabilidad penal de cada uno de los imputados, tomando en cuenta las atenuantes y agravantes que establece la ley penal sustantiva, a objeto de imponer la pena.”

Se establece que una vez producido el juicio oral, el Tribunal, valorando las pruebas producidas de manera integral conforme a las reglas de la sana critica, debe exponer los razonamientos que fundamentan su decisión, debiendo los jueces deliberar y votar respecto a todas las cuestiones motivo de controversia conforme prevé el art. 359 del CPP