Se establece que una vez producido el juicio oral, el Tribunal, valorando las pruebas producidas
Sobre la obligación de fundamentar, existe amplia doctrina emanada por el máximo Tribunal de Justicia, entre las que se cita la contenida en el Auto Supremo 99 de 24 de marzo de 2005, que surge como emergencia de un proceso vinculado al delito de Narcotráfico, cuyo entendimiento, conforme fue desarrollado, es de aplicación general, al señalar que: “Constituye uno de los elementos esenciales del ‘debido proceso’ la correspondiente fundamentación de las resoluciones, las mismas que deben ser motivadas, individualizándose la responsabilidad penal de cada uno de los imputados, tomando en cuenta las atenuantes y agravantes que establece la ley penal sustantiva, a objeto de imponer la pena.”
Se establece que una vez producido el juicio oral, el Tribunal, valorando las pruebas producidas de manera integral conforme a las reglas de la sana critica, debe exponer los razonamientos que fundamentan su decisión, debiendo los jueces deliberar y votar respecto a todas las cuestiones motivo de controversia conforme prevé el art. 359 del CPP
- Por memorial presentado el 6 de septiembre de 2011, que cursa de fs
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
- b) Contra la mencionada Sentencia; por una parte, la representante del Ministerio Público formuló
- Del memorial del recurso de casación del Auto Supremo 650/2015-RA-L de 18 de septiembre (fs
- 2) Finalmente, bajo el acápite de Defecto Absoluto, manifestaron, que en su recurso de
- I.1.2. Petitorio
- I.2. Admisión del recurso
- Mediante Auto Supremo 650/2014-RA-L de 18 de septiembre cursante de fs
- II.1 De la Sentencia
- Concluido el juicio oral, el Tribunal Cuarto de Sentencia de la entonces Corte Superior del
- La referida Sentencia, contiene en el Considerando I
- En el Considerando II, que se refiere a los incidentes presentados por los acusados, excepción
- El Considerando III, contiene la relación de pruebas literales del Ministerio Público, prueba testificales y
- Considerando IV, referido a la valoración de la prueba conforme el art
- El Considerando V, referido a la deliberación de la Sentencia, acreditando y fundamentando las disidencias
- II.2 De la apelación restringida de la acusación particular
- La Resolución de amparo dispuso la inmediata restitución a sus cargos, extremo que no sucedió
- Se denuncia la insuficiente o contradictoria fundamentación de la Sentencia [art
- Que la Sentencia se basa en hechos inexistentes o no acreditaos o en valoración defectuosa
- Valoración defectuosa de la prueba producida: a) Que, Gonzalo Gabriel Terceros Rojas quien tenía conocimiento
- Además, se tiene que se restituyó a las victima en la siguiente gestión municipal, habiendo
- De la inobservancia de las reglas de la deliberación y redacción de la Sentencia [art
- Defectos absolutos previstos en el art
- Cuando no se asigna valor legal a fotocopias simples, por no cumplir el art
- Falta de congruencia entre los registros del juicio, incumplimiento del art
- II.3 Del Auto de Vista impugnado
- Que la Sala Penal Primera de la entonces Corte Superior del Distrito de Cochabamba, emite
- Del Auto de Vista impugnado, en el primer Considerando, acápite I, se refiere a Los
- Sobre la denuncia de que no se dio cumplimiento exacto de la resolución de amparo
- Con relación al defecto del inc
- Sobre la alegación de que la Sentencia es contradictoria, porque la excepción de falta de
- Sobre la mala valoración de la prueba [art
- Con relación a la alegación referida al defecto previsto en el inc
- Sobre el derecho coartado de la víctima al no permitirle intervenir en la interrogación del
- Sobre la falta de valor legal de las fotocopias que deben ser consideradas en aplicación
- Respecto a la falta de moderación no se lo considera un defecto de la Sentencia;
- Sobre los defectos de procedimiento, se ofreció prueba el Acta de registro de juicio y
- Este Tribunal admitió el presente recurso, abriendo su competencia a fin de verificar la supuesta
- III.1.Doctrina legal aplicable asumida en los precedentes invocados
- AUTO SUPREMO 23 DE 26 DE ENERO DE 2007
- Cuando en un Tribunal de alzada se suscite disidencia respecto al proyecto del primer relator,
- Auto Supremo que emerge de un proceso penal seguido por el delito de Contrabando, en
- AUTO SUPREMO 207 DE 28 DE MARZO DE 2007
- De ahí que la motivación de los fallos emergentes de los recursos, debe ser expresa,
- a) Expresa : Porque el Tribunal, no puede suplirla por una remisión a otros actos,
- c) Completa: La exigencia comprende a todas las cuestiones planteadas por las partes en los
- La motivación de los fallos emergentes de los recursos, para ser completa, debe referirse al
- e) Lógica: Finalmente se exige que la sentencia cumpla con las reglas de logicidad, de
- III.2. Análisis del caso concreto
- Con relación al primer motivo, los recurrentes refieren que no se hubiese realizado una fundamentación
- Se establece que una vez producido el juicio oral, el Tribunal, valorando las pruebas producidas
- Respecto a la falta de fundamentación del voto disidente de los Jueces Ciudadanos, el art
- Que, de la revisión y análisis de los antecedentes del proceso, se advierte que, en
- Se tiene que los recurrentes, en apelación restringida, denunciaron este extremo, argumentando que en la
- Que la circunstancia alegada por los recurrentes, no constituye defecto absoluto previsto en numeral alguno
- En el presente caso, lo denunciado por los recurrentes, no se puede considerar como un
- Sobre el segundo motivo de análisis, se tiene el reclamo sobre la restricción de los
- Que del cuaderno de control jurisdiccional, específicamente del acta de audiencia de 7 de febrero
- También, se tiene del memorial de apelación restringida, que los apelantes denuncian el mismo motivo
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
