Auto Supremo AS/0830/2015-RRC-L
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0830/2015-RRC-L

Fecha: 20-Nov-2015

AUTO SUPREMO 207 DE 28 DE MARZO DE 2007


En cuanto a la aplicación del art. 413 o 414 del nuevo Código de Procedimiento Penal; el primero repara la inobservancia o errónea aplicación de la Ley anulando la sentencia total o parcialmente disponiendo la reposición del juicio por otro Juez o Tribunal; y el segundo tan solo perfecciona la sentencia sin anularlo rectificando los errores de derecho con la fundamentación del Auto de Vista. La reposición del juicio oral se debe disponer por ser de orden público y de carácter obligatorio, para hacer prevalecer las decisiones con voto mayoritario, así sean de juezas ciudadanas, por cuanto los jueces técnicos como los legos gozan de igual jerarquía.”

AUTO SUPREMO 207 DE 28 DE MARZO DE 2007:

El presente Auto Supremo surge dentro de un proceso penal seguido por el delito de Estafa, en la que el recurrente denuncia que el Auto de Vista no se ha pronunciado sobre todos los puntos apelados en forma motivada y fundamentada, incumpliendo con el art. 124 del CP, sentando el Tribunal de Casación la siguiente Doctrina Legal Aplicable:

“La exigencia de motivación es una garantía constitucional de justicia, fundada en el régimen republicano de gobierno que, al asegurar la publicidad de las razones que tuvieron en cuenta los jueces para pronunciar sus sentencias, permiten el control del pueblo, sobre su conducta, resguardando con ello a los particulares y a la colectividad contra las decisiones arbitrarias de los jueces; la motivación responde también a otros fines, ya que podrán los interesados conocer las razones que justifican el fallo y decidir su aceptación o fundar su impugnación por los medios que la ley concede. Al mismo tiempo brinda al Tribunal de alzada el material necesario para ejercer su control y finalmente sirve para crear la jurisprudencia, entendida como el conjunto de las enseñanzas que derivan de las sentencias judiciales