Auto Supremo AS/0830/2015-RRC-L
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0830/2015-RRC-L

Fecha: 20-Nov-2015

Valoración defectuosa de la prueba producida: a) Que, Gonzalo Gabriel Terceros Rojas quien tenía conocimiento


Valoración defectuosa de la prueba producida: a) Que, Gonzalo Gabriel Terceros Rojas quien tenía conocimiento de la demanda, la potestad de reestructurar lo orgánico y disponer la reincorporación de los querellantes mediante Resolución Ejecutiva y Orden Constitucional; propicio dolosamente el tramite vía Concejo Municipal para fingir el cumplimiento; la emisión de memorándums, los que fueron irregularmente notificados por su disposición; b) Que, Javier Rolando Tellería Arévalo, Presidente del Directorio del Complejo Hospitalario Viedma, debía gestionar los cargos para el cumplimiento la Resolución de Amparo; ante la solicitud de reincorporación de Jenny Almanza emite la Carta de 28 de diciembre de 2006 asignándole nuevas funciones por inexistencia de cago, entregándole el 2 de enero de 2007, lo que constituye un RETIRO INDIRECTO y la no voluntad de reincorporación; c) Cursa la planilla de enero de 2007, en la que figuran las victimas en los cargos inexistentes, incluidos los Directores quienes ocupaban los cargos de las víctimas, los que no fueron despedidos; d) Sobre la existencia de procesos disciplinarios administrativos, los que fueron reactivados momento de la reincorporación, que resultan el retiro ilegal sin que medie proceso previo; e) Por testigos de cargo, se establece la inexistencia de los cargos para los reincorporados; f) Que, Edwin Mallón Avalos por la inmediatez del cumplimiento de la resolución, debió convocarse a una sesión extraordinaria, extremo que no lo hizo; y, g) Que Javier Rolando Tellería Arévalo, cita el Auto Supremo 207 de 28 de marzo de 2007 como precedentes contradictorio