Auto Supremo AS/0830/2015-RRC-L
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0830/2015-RRC-L

Fecha: 20-Nov-2015

De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente


I. DEL RECURSO DE CASACIÓN

I.1. Antecedentes

De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente:

a) En mérito al pliego acusatorio por parte del Ministerio Público (fs. 13 a 16 vta., subsanado de fs. 25 a 27 y reiterado de fs. 34 a 35), y la acusación particular (fs. 91 a 97); una vez desarrollada la audiencia de juicio oral y público, el Tribunal Cuarto de Sentencia de la entonces Corte Superior del Distrito Judicial de Cochabamba, pronunció la Sentencia 4 de 10 de febrero de 2011 (fs. 1962 a 1976); por la que, declaró a los imputados Edwin Mallón Ávalos, Gonzalo Gabriel Terceros Rojas y Javier Rolando Tellería Arévalo, absueltos de culpa y pena por la comisión del delito de Desobediencia a Resoluciones en Procesos de Hábeas Corpus y Amparo Constitucional, previsto y sancionado por el art. 179 Bis, del CP; por cuanto, la prueba aportada no fue suficiente para generar responsabilidad penal; por ende, se dispuso la cesación de todas las medidas cautelares personales impuestas en su contra. El imputado Javier Rolando Tellería Arévalo, solicitó complementación (fs. 1997), mereciendo el pronunciamiento del Auto de 4 de marzo de 2011 (fs. 2018)