Auto Supremo AS/0830/2015-RRC-L
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0830/2015-RRC-L

Fecha: 20-Nov-2015

Que, de la revisión y análisis de los antecedentes del proceso, se advierte que, en


Que, de la revisión y análisis de los antecedentes del proceso, se advierte que, en el Considerando V de la Sentencia, se tiene evidenciado que a momento de la deliberación de la Sentencia, se tuvo dos votos disidentes, quienes encontraron a los tres acusados autores del delito atribuido y se tuvo un solo voto disidente con referencia a la culpabilidad de Javier Rolando Tellería Arévalo, es por ello que se decide por simple mayoría, es decir, que los otros tres componentes del Tribunal que eran tres votos, concluyeron en la inexistencia de prueba idónea y suficiente para determinar la participación de los acusados, que es evidente que no menciona los nombres de los jueces disidentes, pero cumple con lo dispuesto en la última parte del Art. 359 y 360 del CPP, y que el fundamento de la disidencia estuvo fundado en que: “…a su entender si había incumplido con la resolución de amparo y que sus actos se adecuaban a los fundamentos de la acusación. Por otro lado, se tuvo un solo voto disidente con referencia a la culpabilidad de Javier Rolando Tellería Arévalo, con el fundamento que el mismo se había colaborado en que no se cumpla con las resoluciones de amparo” (sic)