* Ahora bien, dentro de la persecución penal seguida por el Ministerio Público a denuncia
* Ahora bien, dentro de la persecución penal seguida por el Ministerio Público a denuncia de Héctor Domingo Rodríguez Mendoza contra Irineo Limachi Quispe, por la presunta comisión del delito de robo agravado, previsto y sancionado en el art. 332 inc. 2) del Cód. Penal, en fecha 4 de septiembre de 2006, a hrs. 17:00.- en el despacho de la Fiscal Victoria Fuertes Flores, previa convocatoria de oficio –aparentemente- se instaló audiencia conciliatoria; el acta refleja que Héctor Rodríguez Mendoza, desiste de la acción penal en contra del imputado, renuncia a la reparación del daño y acuerda que el acusado Irineo Limachi Quispe, pueda extinguir la acción penal u opte por alguna salida alternativa, esa acta conciliatoria se halla firmada por Héctor Rodríguez Mendoza (víctima), Irineo Limachi Quispe (imputado adolescente), Margarita Quispe Condori (madre del imputado) y la Dra. Victoria Fuertes Flores, Fiscal de Materia; esta acta de audiencia conciliatoria habría sido presentada por el Dr. Dilver Campana Iñiguez, cuando fungía como Fiscal de Materia ante las instancias del Juzgado de Instrucción Cautelar 1º en lo penal, con requerimiento conclusivo de conciliación que no prosperó; posteriormente, el abogado Jaime Vladimir Jiménez Vidaurre como defensor de Irineo Limachi Quispe, adjuntando acta de conciliación supuestamente suscrita en el Despacho Fiscal del Abog. Luis A. Yutrovich, solicitó extinción de la acción penal a la Juez Instructor Cautelar 1º en lo Penal de esta capital; esta acta de conciliación, supuestamente se labró en la oficina del Fiscal de Materia, Luis A. Yutronic C., el mismo día, a la misma hora y entre los mismos sujetos procesales que firmaron el acta en el Despacho de la Fiscal de Materia, Victoria Fuertes Flores, siendo ambas actas similares en su contenido con algunas variaciones en determinados términos (palabras), tiene el mismo tipo de letra y hasta el mismo tenor, incluso ambas audiencias culminaron a la misma hora; es decir, a la 18:30.- la diferencia está en que una tiene el pie de sello y la firma de la Dra. Victoria Fuertes Flores que tenía a su cargo la dirección funcional de la investigación; y la otra supuestamente está firmada por el Abog. Luís A. Yutronich, quién señala de manera enfática que esa firma no es la suya, que el pie de firma del sello que está en esa acta no le corresponde, que no tuvo a su cargo la dirección funcional de ese proceso investigativo; de lo que se deduce que el Dr. Luís A. Yutronic Cabezas, en momento alguno de oficio llamó a una audiencia de conciliación entre las partes mencionadas; consecuentemente, el documento, es decir el acta en el que aparece su firma y nombre ha sido forjado; además se colige que tampoco en el Despacho de la Fiscal Victoria Fuertes Flores, se instaló audiencia de conciliación entre los sujetos procesales mencionados
- Por memorial presentado el 09 de junio de 2010, cursante de fs
- I.1. Antecedentes
- a) Desarrollada la audiencia del juicio oral y público, por Sentencia 30/2009 de 5 de
- Del memorial de recurso de casación y del Auto Supremo 197/2015-RA-L de 10 de
- 1) La existencia de defectuosa valoración probatoria prevista en el art
- 2) Respecto a su denuncia de insuficiente o contradictoria fundamentación de la Sentencia establecida en
- I.1.2. Petitorio
- El recurrente solicita a este Tribunal, se case el Auto de Vista apelado y deliberando
- I.2. Admisión del recurso
- Conforme el Auto Supremo 197/2015-RA-L de 10 de abril, cursante de fs
- En relación al objeto de impugnación casatoria, en éste acápite, corresponde el resumen o cita
- En el “CONSIDERANDO II”, subtitulado como “MEDIOS DE PRUEBA” realiza un resumen de los
- En el acápite “II
- * Ahora bien, dentro de la persecución penal seguida por el Ministerio Público a denuncia
- * Por otra parte, el abogado Jaime Vladimir Jiménez Vidaurre, como defensor de Irineo Limachi
- El Capítulo III, Título IV, LIBRO SEGUNDO (PARTE ESPECIAL) del Cód
- Acorde al ordenamiento procesal penal, los jueces del grado tienen la obligación de valorar
- * Por los elementos probatorios incorporados y especialmente por el testimonio de los testigos Irineo
- * Ahora bien, respecto a las dos ACTAS DE AUDIENCIA CONCILIATORIA referidas anteriormente, es menester
- * Las consecuencias emergentes de la existencia de esas ACTAS DE AUDIENCIA DE CONCILIACIÓN, las
- Exención de responsabilidad penal de la imputada Victoria Fuertes Flores, en la comisión de los
- * Primero
- Al punto, es menester referir que merced a los documentos incorporados al juicio por su
- Abundando un poco más, es menester relievar, que conforme ya se ha explanado anteriormente, la
- * Segundo
- * Tercero
- * Cuarto
- El Tribunal, en el marco del principio constitucional contenido en el art
- Con los fundamentos precedentes, el Tribunal de mérito emitió Sentencia absolutoria a favor de
- El recurrente denunció en alzada lo siguiente
- Denunció también que en la Sentencia se inobservaron los parámetros de valoración consignados en ese
- Como normas violadas, denunció los arts. 124, 173 y 359 primer párrafo del CPP
- b) Acusó la existencia del vicio de sentencia descrito en el inc
- En cuanto a la fundamentación probatoria jurídica, refirió que el Tribunal en el acápite de
- Acusó fundamentación contradictoria en relación al delito de Falsedad Ideológica, en cuanto a la instalación
- c) El recurrente alegó la existencia del vicio descrito en el inc
- En cuanto a la autoría respeto al delito de Falsedad Ideológica, afirmó que, en la
- Sostuvo que el Tribunal creó causes paralelos cuando se señaló en Sentencia, que el acta
- Finalmente señaló, que en lo referente al delito de Uso de Instrumento Falsificado relacionado con
- Como normas violadas señala los arts
- II.3. Auto de Vista impugnado
- El fallo impugnado, en el segundo “CONSIDERANDO”, en lo pertinente a los motivos alegados, concluyó
- Al respecto cabe tomar en cuenta la doctrina establecida por la Corte Suprema de Justicia,
- Segundo
- Respecto al punto “tercero”, relativo al defecto descrito en el art
- Con esos argumentos, relativos únicamente a los motivos a ser comprobados por este fallo, el
- III.1.1.Sentencia, su estructura y debida fundamentación
- La Sentencia, al ser la Resolución que define la situación jurídica del imputado,
- En cuanto a la exigencia de fundamentación de la Sentencia y su correspondiente control,
- …, el inc
- En la parte dispositiva del fallo, conforme establece el art
- De lo anterior se tiene que la Sentencia debe estar estructurada de la siguiente forma:
- En cuanto a la fundamentación probatoria, siendo el juzgador de mérito, el único facultado para
- Sobre la temática, el Auto Supremo 74 de 10 de marzo de 2010, señala: ‘…la
- Posteriormente a la fundamentación descriptiva, tendrá que existir en la sentencia la fundamentación probatoria intelectiva,
- Acorde con lo anterior, el Auto Supremo 248/2012-RRC de 10 de octubre, refiriéndose a la
- Conforme lo ampliamente señalado, se deja asentado una vez más, que en la Sentencia se
- Al respecto, Couture señala: ‘El juez, al decidir según la sana crítica, no es libre
- Debemos agregar, siendo que la fundamentación es una parte vital en toda Resolución; por lo
- III.1.2. Falta de pronunciamiento o vicio de incongruencia omisiva
- El sistema recursivo vigente en el Estado boliviano, se encuentra regido por garantías jurisdiccionales como
- Conforme lo señalado, en etapa de alzada, el art
- III.1.3. El precedente contradictorio en el sistema procesal penal vigente
- De forma reiterada, este máximo Tribunal de Justicia, ha señalado la importancia que reviste el
- En cuanto a los requisitos que debe cumplir todo precedente contradictorio, el Auto Supremo 396/2014-RRC
- De lo anterior, se establece que únicamente son recurribles en casación, aquellos Autos de Vista
- Refiriéndose a la labor de contraste que debe realizar este Tribunal, el Auto Supremo 219/2014-RRC
- En el caso que este Tribunal llegue a determinar la existencia de la contradicción señalada
- La cuestión y el efecto de la doctrina legal a ser sentada por este Tribunal
- En cuanto al precedente contradictorio exigido como requisito procesal de cumplimiento obligatorio a momento de
- Bajo esa línea, la legislación nacional dentro del tercer párrafo del art
- III.2. Análisis del caso en concreto
- En cuanto al primer motivo, vinculado a la denuncia por defectuosa valoración de la prueba
- Analizados los precedentes, se establece que la situación fáctica de dichos fallos -similares entre sí-
- Respecto al segundo motivo, relacionado a la denuncia de insuficiente fundamentación descriptiva, intelectiva y jurídica,
- Los Autos Supremos 183 de 6 de febrero de 2007 y 349 de 28
- De antecedentes se establece que el recurrente denunció ante el Tribunal de apelación, que en
- Denunció además, fundamentación contradictoria respecto al delito de Falsedad Ideológica, afirmando que en la Sentencia
- Ahora bien, verificada la Sentencia (cuyas partes pertinentes fueron transcritas inextenso en el apartado “II
- Que, “aparentemente” en fecha 4 de septiembre de 2006, en el despacho de Victoria Fuertes
- Que, el citado documento habría sido presentado por Dilver Campana Íñiguez, cuando fungía como fiscal
- Que posteriormente, el abogado defensor de Irineo Limachi Quispe, Jaime Vladimir Jiménez Vidaurre, adjuntando acta
- Que, sobre el documento suscrito por Luis Yutronic, el Tribunal estableció, a través de su
- Que en cuanto al memorial de 14 de diciembre de 2006, presentado el 15 del
- Por otra parte, en el CONSIDERANDO III, “FUNDAMENTACIÓN PROBATORIA JURÍDICA”, previa argumentación relativa a los
- Que por los elementos probatorios se infiere que Victoria Fuertes Flores instaló, redactó y suscribió
- Refiere como consecuencias emergentes de las dos actas de audiencias de conciliación, las siguientes
- › Que conforme a las conclusiones del informe pericial realizado por el Sargento Adalid Huarayo
- › Que el acta de audiencia conciliatoria suscrita por Victoria Fuertes Flores, de fecha 4
- Subtitulado como “Exención de responsabilidad penal de la imputada Victoria Fuertes Flores, en la comisión
- Pero además señaló, que como fue indicado antes, “…al no existir certidumbre respecto a la
- Ahora bien, analizada de forma amplia la Sentencia y sus fundamentos, se advierte que, si
- Por lo señalado, se establece que, al haber concluido el Tribunal de alzada que la
- Regístrese, hágase saber y cúmplase
- SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
