Auto Supremo AS/0291/2015-RRC-L
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0291/2015-RRC-L

Fecha: 15-Jun-2015

* Ahora bien, dentro de la persecución penal seguida por el Ministerio Público a denuncia


* Ahora bien, dentro de la persecución penal seguida por el Ministerio Público a denuncia de Héctor Domingo Rodríguez Mendoza contra Irineo Limachi Quispe, por la presunta comisión del delito de robo agravado, previsto y sancionado en el art. 332 inc. 2) del Cód. Penal, en fecha 4 de septiembre de 2006, a hrs. 17:00.- en el despacho de la Fiscal Victoria Fuertes Flores, previa convocatoria de oficio –aparentemente- se instaló audiencia conciliatoria; el acta refleja que Héctor Rodríguez Mendoza, desiste de la acción penal en contra del imputado, renuncia a la reparación del daño y acuerda que el acusado Irineo Limachi Quispe, pueda extinguir la acción penal u opte por alguna salida alternativa, esa acta conciliatoria se halla firmada por Héctor Rodríguez Mendoza (víctima), Irineo Limachi Quispe (imputado adolescente), Margarita Quispe Condori (madre del imputado) y la Dra. Victoria Fuertes Flores, Fiscal de Materia; esta acta de audiencia conciliatoria habría sido presentada por el Dr. Dilver Campana Iñiguez, cuando fungía como Fiscal de Materia ante las instancias del Juzgado de Instrucción Cautelar 1º en lo penal, con requerimiento conclusivo de conciliación que no prosperó; posteriormente, el abogado Jaime Vladimir Jiménez Vidaurre como defensor de Irineo Limachi Quispe, adjuntando acta de conciliación supuestamente suscrita en el Despacho Fiscal del Abog. Luis A. Yutrovich, solicitó extinción de la acción penal a la Juez Instructor Cautelar 1º en lo Penal de esta capital; esta acta de conciliación, supuestamente se labró en la oficina del Fiscal de Materia, Luis A. Yutronic C., el mismo día, a la misma hora y entre los mismos sujetos procesales que firmaron el acta en el Despacho de la Fiscal de Materia, Victoria Fuertes Flores, siendo ambas actas similares en su contenido con algunas variaciones en determinados términos (palabras), tiene el mismo tipo de letra y hasta el mismo tenor, incluso ambas audiencias culminaron a la misma hora; es decir, a la 18:30.- la diferencia está en que una tiene el pie de sello y la firma de la Dra. Victoria Fuertes Flores que tenía a su cargo la dirección funcional de la investigación; y la otra supuestamente está firmada por el Abog. Luís A. Yutronich, quién señala de manera enfática que esa firma no es la suya, que el pie de firma del sello que está en esa acta no le corresponde, que no tuvo a su cargo la dirección funcional de ese proceso investigativo; de lo que se deduce que el Dr. Luís A. Yutronic Cabezas, en momento alguno de oficio llamó a una audiencia de conciliación entre las partes mencionadas; consecuentemente, el documento, es decir el acta en el que aparece su firma y nombre ha sido forjado; además se colige que tampoco en el Despacho de la Fiscal Victoria Fuertes Flores, se instaló audiencia de conciliación entre los sujetos procesales mencionados