El fallo impugnado, en el segundo “CONSIDERANDO”, en lo pertinente a los motivos alegados, concluyó
El fallo impugnado, en el segundo “CONSIDERANDO”, en lo pertinente a los motivos alegados, concluyó lo siguiente:
“Primero.- De la revisión de la Sentencia impugnada, en el Considerando II referido a la Fundamentación Probatoria Intelectiva, en el que luego de describir la prueba testifical producida en juicio, el Tribunal Ad quo concluye que Irineo Limachi Quispe, Margarita Quispe Condori y el ex funcionario de la Fiscalía Ariel Vicente Córdova Flores son testigos directos que presenciaron la elaboración del acta de audiencia conciliatoria de 4 de septiembre de 2006, a cargo de la imputada Victoria Fuertes, en la que los testigos junto a la Fiscal ahora imputada, firmaron dicha acta; asimismo, que según el testimonio de Héctor D. Rodríguez M., se pudo conocer que aunque no asistió a la audiencia de conciliación, estampó su firma en esta acta de conciliación; también, por la declaración de Ariel Vicente Córdova Flores, hace conocer que dicha acta se extravió del canastillo de dicho funcionario y al no encontrarla se asustó e imprimió una nueva acta de la computadora de la Fiscal Victoria Fuerte haciéndole firmar con Irineo Limachi Quispe y Margarita Quispe Condori y como no la pudo hacer firmar con el Dr. Yutronic, porque no se encontraba en la oficina, le hizo firmar a su amigo Wilson y posteriormente junto a la madre de Irineo fueron a hacerle firmar a Héctor D. Rodríguez M, explicando a la Dra. Fuertes que había perdido el primer documento y que sacando otro del archivo de la computadora le había hecho firmar al Dr. Yutronic y a las partes y que así dejó en el cuaderno; no existe prueba de que Ariel Córdova hubiera avisado a la Fiscal Fuertes que esta segunda acta no fue firmada por el Dr. Yutronic; sino, por el amigo de Córdova Ariel, en el momento en que fue repuesta el acta; al respecto, el A quo hace constar en la sentencia que a raíz de esta declaración el Ministerio Público formuló retiro de acusación con referencia al delito de falsedad material con la agravante de funcionario público, previsto y sancionado en el art, 198 y apartado segundo del art. 199 del CP, valoración que el Tribunal de mérito la realiza en base a la sana crítica y a las reglas de la lógica sin que se advierta que haya ingresado en defectuosa valoración de la prueba, por cuanto se concluye que el acta de la puesta audiencia de conciliación realizada en 4 de septiembre de 2006 si bien fue firmada en el despacho de la Fiscal Fuerte solamente por dicha autoridad, Irineo Limachi Quispe y Margarita Quispe Condori; sin embargo, fue firmada también por Héctor D. Rodríguez M.; y que si bien la Fiscal Fuertes elaboró el acta de audiencia de audiencia conciliatoria de 4 de septiembre de 2006 sin observar los requisitos y formalidades previstos en el ordenamiento legal, tal como manda el art. 63 de la LOMP., concordante con el art. 120 del CPP, la omisión de dichas formalidades sólo priva de efectos al acta o torna invalorable su contenido, sin embargo concluye el Tribunal recurrido que no se advierte en la lite elemento de convicción que acredite de forma precisa que la imputada haya insertado o haya hecho insertar en aquel documento público verdadero declaraciones falsas concernientes a un hecho que el instrumento deba probar, por el contrario las partes intervinientes en el acta en cuestión, expresaron de manera vehemente en juicio que todos voluntariamente firmaron la conciliación porque estaban de acuerdo y conformes con el tenor expresado en sus cláusulas, amén que tampoco invocaron haber sufrido perjuicio o menoscabo a sus intereses
- Por memorial presentado el 09 de junio de 2010, cursante de fs
- I.1. Antecedentes
- a) Desarrollada la audiencia del juicio oral y público, por Sentencia 30/2009 de 5 de
- Del memorial de recurso de casación y del Auto Supremo 197/2015-RA-L de 10 de
- 1) La existencia de defectuosa valoración probatoria prevista en el art
- 2) Respecto a su denuncia de insuficiente o contradictoria fundamentación de la Sentencia establecida en
- I.1.2. Petitorio
- El recurrente solicita a este Tribunal, se case el Auto de Vista apelado y deliberando
- I.2. Admisión del recurso
- Conforme el Auto Supremo 197/2015-RA-L de 10 de abril, cursante de fs
- En relación al objeto de impugnación casatoria, en éste acápite, corresponde el resumen o cita
- En el “CONSIDERANDO II”, subtitulado como “MEDIOS DE PRUEBA” realiza un resumen de los
- En el acápite “II
- * Ahora bien, dentro de la persecución penal seguida por el Ministerio Público a denuncia
- * Por otra parte, el abogado Jaime Vladimir Jiménez Vidaurre, como defensor de Irineo Limachi
- El Capítulo III, Título IV, LIBRO SEGUNDO (PARTE ESPECIAL) del Cód
- Acorde al ordenamiento procesal penal, los jueces del grado tienen la obligación de valorar
- * Por los elementos probatorios incorporados y especialmente por el testimonio de los testigos Irineo
- * Ahora bien, respecto a las dos ACTAS DE AUDIENCIA CONCILIATORIA referidas anteriormente, es menester
- * Las consecuencias emergentes de la existencia de esas ACTAS DE AUDIENCIA DE CONCILIACIÓN, las
- Exención de responsabilidad penal de la imputada Victoria Fuertes Flores, en la comisión de los
- * Primero
- Al punto, es menester referir que merced a los documentos incorporados al juicio por su
- Abundando un poco más, es menester relievar, que conforme ya se ha explanado anteriormente, la
- * Segundo
- * Tercero
- * Cuarto
- El Tribunal, en el marco del principio constitucional contenido en el art
- Con los fundamentos precedentes, el Tribunal de mérito emitió Sentencia absolutoria a favor de
- El recurrente denunció en alzada lo siguiente
- Denunció también que en la Sentencia se inobservaron los parámetros de valoración consignados en ese
- Como normas violadas, denunció los arts. 124, 173 y 359 primer párrafo del CPP
- b) Acusó la existencia del vicio de sentencia descrito en el inc
- En cuanto a la fundamentación probatoria jurídica, refirió que el Tribunal en el acápite de
- Acusó fundamentación contradictoria en relación al delito de Falsedad Ideológica, en cuanto a la instalación
- c) El recurrente alegó la existencia del vicio descrito en el inc
- En cuanto a la autoría respeto al delito de Falsedad Ideológica, afirmó que, en la
- Sostuvo que el Tribunal creó causes paralelos cuando se señaló en Sentencia, que el acta
- Finalmente señaló, que en lo referente al delito de Uso de Instrumento Falsificado relacionado con
- Como normas violadas señala los arts
- II.3. Auto de Vista impugnado
- El fallo impugnado, en el segundo “CONSIDERANDO”, en lo pertinente a los motivos alegados, concluyó
- Al respecto cabe tomar en cuenta la doctrina establecida por la Corte Suprema de Justicia,
- Segundo
- Respecto al punto “tercero”, relativo al defecto descrito en el art
- Con esos argumentos, relativos únicamente a los motivos a ser comprobados por este fallo, el
- III.1.1.Sentencia, su estructura y debida fundamentación
- La Sentencia, al ser la Resolución que define la situación jurídica del imputado,
- En cuanto a la exigencia de fundamentación de la Sentencia y su correspondiente control,
- …, el inc
- En la parte dispositiva del fallo, conforme establece el art
- De lo anterior se tiene que la Sentencia debe estar estructurada de la siguiente forma:
- En cuanto a la fundamentación probatoria, siendo el juzgador de mérito, el único facultado para
- Sobre la temática, el Auto Supremo 74 de 10 de marzo de 2010, señala: ‘…la
- Posteriormente a la fundamentación descriptiva, tendrá que existir en la sentencia la fundamentación probatoria intelectiva,
- Acorde con lo anterior, el Auto Supremo 248/2012-RRC de 10 de octubre, refiriéndose a la
- Conforme lo ampliamente señalado, se deja asentado una vez más, que en la Sentencia se
- Al respecto, Couture señala: ‘El juez, al decidir según la sana crítica, no es libre
- Debemos agregar, siendo que la fundamentación es una parte vital en toda Resolución; por lo
- III.1.2. Falta de pronunciamiento o vicio de incongruencia omisiva
- El sistema recursivo vigente en el Estado boliviano, se encuentra regido por garantías jurisdiccionales como
- Conforme lo señalado, en etapa de alzada, el art
- III.1.3. El precedente contradictorio en el sistema procesal penal vigente
- De forma reiterada, este máximo Tribunal de Justicia, ha señalado la importancia que reviste el
- En cuanto a los requisitos que debe cumplir todo precedente contradictorio, el Auto Supremo 396/2014-RRC
- De lo anterior, se establece que únicamente son recurribles en casación, aquellos Autos de Vista
- Refiriéndose a la labor de contraste que debe realizar este Tribunal, el Auto Supremo 219/2014-RRC
- En el caso que este Tribunal llegue a determinar la existencia de la contradicción señalada
- La cuestión y el efecto de la doctrina legal a ser sentada por este Tribunal
- En cuanto al precedente contradictorio exigido como requisito procesal de cumplimiento obligatorio a momento de
- Bajo esa línea, la legislación nacional dentro del tercer párrafo del art
- III.2. Análisis del caso en concreto
- En cuanto al primer motivo, vinculado a la denuncia por defectuosa valoración de la prueba
- Analizados los precedentes, se establece que la situación fáctica de dichos fallos -similares entre sí-
- Respecto al segundo motivo, relacionado a la denuncia de insuficiente fundamentación descriptiva, intelectiva y jurídica,
- Los Autos Supremos 183 de 6 de febrero de 2007 y 349 de 28
- De antecedentes se establece que el recurrente denunció ante el Tribunal de apelación, que en
- Denunció además, fundamentación contradictoria respecto al delito de Falsedad Ideológica, afirmando que en la Sentencia
- Ahora bien, verificada la Sentencia (cuyas partes pertinentes fueron transcritas inextenso en el apartado “II
- Que, “aparentemente” en fecha 4 de septiembre de 2006, en el despacho de Victoria Fuertes
- Que, el citado documento habría sido presentado por Dilver Campana Íñiguez, cuando fungía como fiscal
- Que posteriormente, el abogado defensor de Irineo Limachi Quispe, Jaime Vladimir Jiménez Vidaurre, adjuntando acta
- Que, sobre el documento suscrito por Luis Yutronic, el Tribunal estableció, a través de su
- Que en cuanto al memorial de 14 de diciembre de 2006, presentado el 15 del
- Por otra parte, en el CONSIDERANDO III, “FUNDAMENTACIÓN PROBATORIA JURÍDICA”, previa argumentación relativa a los
- Que por los elementos probatorios se infiere que Victoria Fuertes Flores instaló, redactó y suscribió
- Refiere como consecuencias emergentes de las dos actas de audiencias de conciliación, las siguientes
- › Que conforme a las conclusiones del informe pericial realizado por el Sargento Adalid Huarayo
- › Que el acta de audiencia conciliatoria suscrita por Victoria Fuertes Flores, de fecha 4
- Subtitulado como “Exención de responsabilidad penal de la imputada Victoria Fuertes Flores, en la comisión
- Pero además señaló, que como fue indicado antes, “…al no existir certidumbre respecto a la
- Ahora bien, analizada de forma amplia la Sentencia y sus fundamentos, se advierte que, si
- Por lo señalado, se establece que, al haber concluido el Tribunal de alzada que la
- Regístrese, hágase saber y cúmplase
- SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
