Auto Supremo AS/0291/2015-RRC-L
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0291/2015-RRC-L

Fecha: 15-Jun-2015

* Tercero


* Tercero.- Por consiguiente, teniendo presente que en nuestra legislación penal tanto la culpabilidad, la imputabilidad y la tipicidad son elementos necesarios para que exista el delito, aunque por influencia del finalismo también se considera el dolo y la culpa como integrantes de la culpabilidad, podemos llegar a la conclusión de que si bien, existe cierto sustento respecto a que la imputada Victoria Fuertes Flores, según consta en los antecedentes, instaló, redactó y suscribió el ACTA DE AUDIENCIA CONCILIATORIA en fecha 4 de septiembre de 2006, donde se consignan las firmas de Héctor Rodríguez, Irineo Limachi Quispe y Margarita Quispe Condori, y la mencionada Fiscal; se desconoce el destino y paradero original de dicho instrumento; y que el ACTA DE AUDIENCIA CONCILIATORIA -también- de fecha 4 de septiembre de 2006, donde figura la firma del Fiscal de Materia, Luís A. Yutronich, ha sido presentado por Irineo Limachi Quispe, a través de su abogado Vladimir Jiménez Vidaurre, ante el Juzgado de Instrucción Cautelar 1º en lo Penal, formulando extinción de la a acción penal por conciliación; si bien este documento ha formado parte de la prueba para la presentación de la denuncia ante el Consejo de la Judicatura contra la Dra. Elizabeth Arismendi Chumacero; sin embargo, la razón intrínseca y fundamental de la queja hace referencia a retardación de justicia por incumplimiento de plazos procesales. Asimismo, la Resolución Disciplinaria Nº 001/2007 de fecha 21 de marzo de 2007, pronunciada por el Tribunal sumariante, declara probada la denuncia y en el antecedente de que la Jueza denunciada al haber dictado una providencia fuera de plazo previsto por el art. 132 inc. 1) del CPP, ha incurrido en falta grave prevista por el art. 40-7 de la Ley 1817 y art. 22-II-7 del Reglamento de Procesos Disciplinarios, impone la sanción de suspensión por un mes sin goce de haberes; impugnado en fallo por la autoridad judicial afectada, mediante Resolución Nº 159/2007, el Consejo de la Judicatura revoca la resolución apelada, con la recomendación d que en los sucesivo la jueza Elizabeth Arismendi Chumacero, tenga mayor cuidado en el cumplimiento estricto de los plazos