Auto Supremo AS/0291/2015-RRC-L
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0291/2015-RRC-L

Fecha: 15-Jun-2015

Pero además señaló, que como fue indicado antes, “…al no existir certidumbre respecto a la


* Cuarto.- Consecuentemente, la insuficiencia de la prueba da lugar a la duda razonable, situación que merece la aplicación del principio ‘in dubio pro reo’; por cuanto acorde a la doctrina penal, uno o algunos indicios no pueden fundamentar por sí solo una sentencia condenatoria, tomando en cuenta el sabio y prudente aforismo ‘in dubis, reus est absolvendus’, que rige como criterio rector de la valoración procesal penal de la prueba.” (sic)

Finalmente, subtitulado como “Valoración de la prueba y demás elementos de convicción”, previa argumentación respecto a la valoración efectuada en el caso, el Tribunal de mérito justificó la actuación del Tribunal en el juicio, señalando que se ajustó a lo establecido en el art. 3 del CPP en cuanto a la valoración de la prueba, obrando de forma libre en independiente, en apego a la norma y a las reglas de la sana crítica, que la documentación admitida e incorporada fue conforme a los arts. 216, 217 y 335 del CPP, considerando la credibilidad personal de los testigos; que de igual manera, la inspección judicial, se llevó a cabo, respetando lo prescrito ene l art. 179 de la norma adjetiva de la materia; que la pericia se ajustó a lo determinado en el Título IV, LIBRO CUARTO, PRIMERA PARTE del CPP, presentándose dictamen debidamente fundamentado, con relación clara, precisa y detallada de las operaciones practicadas y las conclusiones formuladas respecto al tema pericia.

Pero además señaló, que como fue indicado antes, “…al no existir certidumbre respecto a la responsabilidad penal de la imputada Victoria Fuertes Flores, en la comisión de los delitos de falsedad ideológica y con la agravante de funcionario público y uso de instrumento falsificado, previstos en los arts. 199 y -segunda parte- y 203 del Cód. Penal, corresponde pronunciar absolución en aplicación a los cánones contemplados en el art. 363 num. 2.- del Cód. de Pdto. Penal; toda vez que cualquier decisión contraria a lo argumentado implicaría infracción a los arts. 116 –I de la C.P.E., que garantiza la presunción de inocencia u que por mandato constitucional durante el proceso, en caso de duda sobre la norma aplicable, regirá la más favorable al imputado o procesado, así como el art. 6 –apartado tercero- del Pdto. Penal, que hace mención a que la carga de la prueba corresponde a los acusadores y se prohíbe toda presunción de culpabilidad.” (sic)