Auto Supremo AS/0291/2015-RRC-L
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0291/2015-RRC-L

Fecha: 15-Jun-2015

c) El recurrente alegó la existencia del vicio descrito en el inc


Como normas violadas acusó los arts. 123 y 124 del CPP, en relación al art. 173 del mismo cuerpo legal.

c) El recurrente alegó la existencia del vicio descrito en el inc. 1) del art. 370 del CPP en la Sentencia, relativo a inobservancia o errónea aplicación de la Ley sustantiva; toda vez, que inobservaron el art. 14 del CP, afirmando que la imputada Victoria Fuertes actuó con dolo; por cuanto, al ser abogada, ella conocía que sus acciones y conducta se subsumían en tipos penal, insertando en un documento público declaraciones falsas respecto a hechos que le documento debe probar, y a sabiendas se usó el documento público falso o adulterado, con la finalidad de buscar la extinción de la acción penal del imputado Irineo Limachi Quispe utilizando con ese fin sus colegas; pero, además con la intención de perjudicar, buscando se sancione a Elizabeth Arismendi Chumacero, autoridad judicial que fungió como Juez Primero de Instrucción Cautelar en lo Penal, quien se negó a extinguir la acción penal en la forma pretendida por Victoria Fuertes, razón por la que está última habría usado el acta falsa en su contra