Auto Supremo AS/0291/2015-RRC-L
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0291/2015-RRC-L

Fecha: 15-Jun-2015

Analizados los precedentes, se establece que la situación fáctica de dichos fallos -similares entre sí-


Los Autos Supremos, 17 de 26 de enero de 2007 y 104 de 20 de febrero de 2004, cuyas doctrinas legales emergen de la constatación por parte de los respectivos Tribunales casacionales, de que los de alzada, ingresaron a revalorar prueba, estableciendo en la doctrina legal aplicable respectiva, la prohibición de volver a valorar parcialmente o totalmente prueba, debiendo ante la evidencia de que el A quo efectuó defectuosa valoración probatoria , anular totalmente la Sentencia y disponer la reposición del juicio por otro Tribunal.

Analizados los precedentes, se establece que la situación fáctica de dichos fallos -similares entre sí- difieren de la situación analizada en el caso de autos; toda vez , que en el caso presente, no se denuncia revaloración de la prueba, ni falta de aplicación del art. 413 del CPP, como ocurre en los fallos invocados; sino, erróneo control respecto a la valoración; consecuentemente, resulta imposible para este Tribunal, ante la falta de cuidado al momento de invocar precedentes contradictorios, cumplir con su labor unificadora de jurisprudencia, por ausencia de situación fáctica similar, pues si bien el recurrente transcribió fragmentos de los Autos Supremos citados y explicó una posible contradicción, lo que le valió la admisión del motivo; no tomó en cuenta la situación que dio origen a la doctrina legal, que es la que debe ser analizada a efectos de establecer la situación fáctica análoga con el caso que se pretende contrastar, con base en el art. 416 del CPP; por lo que el motivo en análisis resulta infundado