Auto Supremo AS/0291/2015-RRC-L
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0291/2015-RRC-L

Fecha: 15-Jun-2015

Finalmente señaló, que en lo referente al delito de Uso de Instrumento Falsificado relacionado con


En cuanto a la exigencia de resolución judicial que declare la falsedad del documento, señaló que se demostró que el acta falsa, que llevaba el sello y firma de falsa de Luis Antonio Yutronic, fue forjada por Ariel Vicente Córdova Flores, quien habría referido en su declaración en juicio que el acta original, en el suscribió la imputada, fue entrepapelada, por ello utilizó la computadora de la fiscal imputada e imprimió otro documento, previa modificación de algunos datos, luego hizo firmar a Irineo Limachi Quispe y a su madre, para luego intentar imitar la firma del Fiscal Yutronic y al no conseguirlo, hizo firmar con un amigo suyo; posteriormente, se abría dirigido a casa de la víctima, a quien también le hizo suscribir; finalmente, habría dicho a la Fiscal que extravió el acta; pero, que ya habría sido subsanada; acta respecto a la cual, el Fiscal Luis Antonio Yotronic habría manifestado que no la suscribió, que no conoce a las partes, que jamás instaló audiencia esa audiencia y que si apellido se escribe con C, no con CH, como consta en el documento; por otra parte, la prueba pericial practicada sobre ese documento, determinó que la firma no correspondía a Luis Yutronic, siendo falsa; por lo que, se habría demostrado el documento público era falso; consiguientemente, el Tribunal, al incluir un elemento que no exige el tipo penal descrito en el art. 198 del CP, cual es la declaración expresa y judicial de falsedad del documento, aplicó erróneamente la norma sustantiva, ya que la falsedad habría sido probada en el transcurso del juicio, lo que también demostraría la errónea concreción del marco penal.

Finalmente señaló, que en lo referente al delito de Uso de Instrumento Falsificado relacionado con el de Falsedad Material y el conocimiento que tenía la imputada sobre la falsedad del documento; que se demostró Victoria Fuertes Flores, conocía que el acta con la firma de Luís Yutronic, era falsa, que fue elaborada por el asistente Ariel Córdova, que dicho fiscal, nunca celebró audiencia de conciliación y que Victoria Fuertes pidió a Luís Yutronic que diga que la firma en el documento era suya. Afirma que la imputada le dio tres usos a dicho documento, el primero, cuando entregó el acta al abogado de Irineo Limachi pidiéndole que solicite la extinción de la acción penal ante el Juzgado Primero de Instrucción Cautelar en lo Penal, a cargo de Elizabeth Arismendi Chumacero; el segundo, cuando fue entregado como prueba adjunta al memorial de queja, ante la Dirección Distrital del Consejo de la Judicatura, en contra de la prenombrada juzgadora; y, un tercer uso, cuando se apersonó a la URD, en calidad de denunciante, y se ratificó en sus pruebas, haciendo conocer que los originales se entraban en el Juzgado Primero de Instrucción y Cautelar en lo Penal. Sostiene que el Tribunal con esa prueba contundente, debió declara a la imputada, culpable del delito de Uso de Instrumento Falsificado; consiguientemente, -dijo- que existe inobservancia de la norma sustantiva