Auto Supremo AS/0291/2015-RRC-L
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0291/2015-RRC-L

Fecha: 15-Jun-2015

En el acápite “II


En el acápite “II.2. FUNDAMENTACIÓN PROBATORIA DESCRIPTIVA”, subtitulado como “HECHOS PROBADOS”, hace conocer que el proceso fue instaurado por el Ministerio Público, conforme sus competencias inicialmente por los delitos de Falsedad Material con la agravante de funcionario público y por Uso de Instrumento Falsificado; que, una vez concluida la declaración testifical de Ariel V. Córdova Flores, el Ministerio Público retiró la acusación por el delito de Falsedad Material, en aplicación de lo dispuesto por el art. 342 del CPP, y solicitó la ampliación por el delito de Falsedad Ideológica, tipificado y sancionado por el art. 199 del CPP, con la agravante establecida en su último párrafo, misma que fue aceptada conforme dispone el art. 363 inc. 1) del CPP, señalando al respecto:

“* En este antecedente, el juicio se ha realizado inicialmente sobre la base de la acusación fiscal y posteriormente con referencia a la ampliación de la acusación, precisándose por parte del Tribunal los hechos sobre los cuales se abe el juicio inicial y luego la ampliación de la acusación; en forma oral, pública, continua y contradictoria, para la comprobación del delito y/o ilícitos punibles y la eventual responsabilidad de la imputada, con plenitud de jurisdicción y competencia