Auto Supremo AS/0291/2015-RRC-L
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0291/2015-RRC-L

Fecha: 15-Jun-2015

Conforme lo señalado, en etapa de alzada, el art


Conforme lo señalado, en etapa de alzada, el art. 398 del CPP, de forma taxativa e imperativa establece la obligación del Tribunal de Alzada de circunscribir su pronunciamiento a todas las cuestionantes plasmadas en la alzada, normativa que resulta además, restrictiva y/o limitativa para el Tribunal de apelación, pues delimita la esfera de su pronunciamiento, debiendo entenderse que si bien la norma manda a no emitir pronunciamiento más allá de lo pedido, sin embargo obliga a no omitir pronunciamiento sobre ninguna cuestionante. En el marco señalado, todo tribunal que omita pronunciamiento sobre alguna alegación recursiva, incurre en vicio de incongruencia omisiva (citra petrita o ex silentio), que por su importancia, podría configurar defecto absoluto inconvalidable