Auto Supremo AS/0291/2015-RRC-L
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0291/2015-RRC-L

Fecha: 15-Jun-2015

1) La existencia de defectuosa valoración probatoria prevista en el art


1) La existencia de defectuosa valoración probatoria prevista en el art. 370 inc. 6) del CPP, refiriendo que pese a que en su recurso de apelación restringida señaló concretamente los parámetros de valoración probatoria inobservados en la Sentencia, más precisamente la violación a las reglas de la sana crítica al haberse hecho depender la declaración de falsedad documental (falsedad material) en algo preestablecido (exigencia previa de resolución judicial que determine la falsedad), señalando que no se podía condenar a la imputada por el ilícito de Uso de Instrumento Falsificado, porque correspondía al Fiscal –parte activa en la lite- demostrar que el documento era falso ya sea ideológica o materialmente y mientras ese extremo no ocurriese, el documento seria auténtico. Al respecto, el Auto de Vista impugnado en el segundo considerando, apartado primero hubiese precisado que el Tribunal a quo estableció que si existió la falsedad en el documento conciliatorio cuando refirió que dicho documento contenía datos falsos (firma del Fiscal Yutronic); sin embargo, pese a dicha afirmación no adecuó la responsabilidad penal de la imputada respecto de la comisión del delito de Uso de Instrumento Falsificado, para el efecto invoca como precedentes contradictorios los Autos Supremos 17 de 26 de enero de 2007 y 104 de 20 de febrero de 2004, mismos que establecieron que; “Cuando en criterio del Tribunal de apelación se registra la figura de la errónea valoración de la prueba por parte del juez o tribunal de sentencia, le corresponde al Tribunal de alzada anular la sentencia y ordenar la reposición del juicio por otro juez o tribunal”