Auto Supremo AS/0291/2015-RRC-L
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0291/2015-RRC-L

Fecha: 15-Jun-2015

Al punto, es menester referir que merced a los documentos incorporados al juicio por su


Al punto, es menester referir que merced a los documentos incorporados al juicio por su lectura, así como rescatando el testimonio de los testigos directos del hecho motivo del presente enjuiciamiento, se infiere que efectivamente, la incriminada Victoria Fuertes Flores, elaboró el ACTA DE AUDIENCIA CONCILIATORIA de fecha 04.09.06, sin observancia de los requisitos y formalidades previstas en el ordenamiento legal, tal como manda el art. 63 de la L.O.M.P., concordante con el art. 120 del CPP, aunque merced al -párrafo segundo- de este precepto legal, salvo disposición contraria, la omisión de esas formalidades sólo priva de efectos al acta o trona invalorable su contenido. Sin embargo, no obstante lo expresado precedentemente, no se advierte en la lite, elemento de convicción acreditivo preciso en sentido de que la imputada Victoria Fuertes Flores, hubiere insertado o hizo insertar en aquel documento público verdadero declaraciones falsas concernientes a un hecho que el instrumento deba probar; por cuanto, la falsedad ideológica o intelectual, es la que se da en un acto exteriormente verdadero cuando tiene declaraciones engañosas; en sus condiciones de existencia en documento en sí no es falso, tampoco se ha demostrado que sean equivocadas las ideas que en él se quieren afirmar; por el contrario, las partes intervinientes o que figuran en el acta en cuestión, expresaron de manera vehemente en sus declaraciones -brindadas y escuchadas en juicio- que todos voluntariamente firmaron la conciliación, porque estaban de acuerdo y conformes con el tenor expresado en sus cláusulas; ninguno de ellos cuestionó, impugnó, refutó o negó sus alcances; amén de que tampoco aquéllos invocaron haber sufrido perjuicio o menoscabo a sus intereses