Auto Supremo AS/0291/2015-RRC-L
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0291/2015-RRC-L

Fecha: 15-Jun-2015

* Primero


En principio, a los efectos de sustentar la decisión del órgano jurisdiccional competente, corresponde hacer alusión en sentido de que las normas contenidas en el ordenamiento procesal penal, le imponen al acusador fiscal, no solamente expresar los fundamentos de la acusación, señalando los elementos de convicción que tiene respecto a la comisión del delito y/o ilícitos, la calificación legal de los hechos referidos que, en su criterio constituyen el delito que motiva la acusación; sino, también le imponen acreditar los elementos de convicción que le inducen a afirmar que el (o los) incriminados sean autores del delito, identificando su grado de participación en el hecho, no siendo suficientes los indicios o simples presunciones para la configuración del ilícito penal. Bajo estos lineamientos puntuales corresponde precisar los siguientes asertos:

* Primero.- Entre los fundamentos de la ampliación de la acusación, el Ministerio Fiscal, sostiene que por versión del testigo Ariel Córdova Flores, la Fiscal Victoria Fuertes Flores fue la persona que redactó el primer acta o documento de conciliación de data 4 de septiembre de 2006, en la oficina de dicha autoridad -hoy imputada-, donde se encontraban únicamente Irineo Limachi Quispe y su madre Margarita Quispe –sin la participación de su abogado y/o abogados defensores- ni esté presente la víctima del hecho; insertando en aquel documento público (acta de audiencia conciliatoria), declaraciones falsas, así como hechos y circunstancias no ocurridos e inexistentes, incurriendo con esa su conducta –dizque- al tipo penal de falsedad ideológica, previsto en el art. 199 del CP y la circunstancia calificativa señalada en el -acápite segundo- del ilícito en cuestión