Auto Supremo AS/0291/2015-RRC-L
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0291/2015-RRC-L

Fecha: 15-Jun-2015

* Las consecuencias emergentes de la existencia de esas ACTAS DE AUDIENCIA DE CONCILIACIÓN, las


* Las consecuencias emergentes de la existencia de esas ACTAS DE AUDIENCIA DE CONCILIACIÓN, las detallamos a continuación:

• EL ACTA DE AUDIENCIA CONCILIATORIA de fecha 04.09.06, donde figura la firma del Fiscal Luís A. Yutronich, ha sido utilizada en la interposición de excepción de la extinción penal por conciliación presentada por Irineo Limachi Quispe, a través de su abogado Jaime Vladimir Jiménez V., ante el Juzgado de Instrucción y Cautelar 1º en lo Penal. Ahora bien –respecto a éste documento-, en la acusación inicial el Ministerio Público, le atribuye autoría y responsabilidad a Victoria fuertes Flores, en la comisión de los delitos de falsedad materia con la agravante de funcionario público y uso de instrumento falsificado, tipificados en los arts. 198 y -apartado segundo- del art. 199 y 203 del Cód. Penal; sin embargo, concluida la declaración del testigo Ariel Vicente Córdova Flores, en el que se auto-incrimina como autor material de la falsedad, el Ministerio Público, con la facultad conferida en el art. 342 –in fine- del Cód. de Pdto. Penal, retira la acusación, con referencia al ilícito de falsedad material con la agravante de funcionario público, más no así respecto al delito de uso de instrumento falsificado que se mantiene subsistente en la acusación. Asimismo, corresponde aclarar que la pericia realizada por el Sgto. Florio Adalid Huarayo Carzola, cuyo dictamen está expresado en el informe de fecha 28.09.09, hace referencia a éste documento y la conclusión señala que la firma y rúbrica dubitada que se encuentra estampada en el documento cuestionado ACTA DE AUDIENCIA CONCILIATORIA, suscrita a horas 17:00.- del 4 de septiembre de 2006, a nombre de Luís A. Yutronich, no fue estampada por la misma autoría, es falsa.

• El ACTA DE AUDIENCIA CONCILIATORIA de fecha 04.09.06, firmada por Victoria Fuertes Flores, ha sido utilizada en el requerimiento conclusivo de conciliación presentado por el Fiscal Dilver Campana Iñiguez, ante el Juzgado de Instrucción 1º en lo Penal. En la ampliación de la acusación, el Ministerio Público, le atribuye autoría y responsabilidad a Victoria Fuertes Flores, en la comisión del delito de falsedad ideológica con la agravante de funcionario público, previsto en el art. 199 y –apartado segundo- del CP, con el argumento de que ella insertó en un instrumento público (acta de audiencia conciliatoria), declaraciones falsas que nunca ocurrieron. Por consiguiente, corresponderá a éste Tribunal pronunciarse si se ha probado y/o demostrado la ampliación de la acusación y qué elementos de convicción