Regístrese, hágase saber y cúmplase
En cuanto al tercer motivo, en el que se denunció falta de pronunciamiento del Tribunal de alzada respecto a su denuncia de inobservancia o errónea aplicación de la Ley sustantiva [inc. 1) de art. 370 de CPP], mismo que fue admitido en la vía excepcional, verificada la denuncia se tiene que el recurrente en alzada denunció como tercer motivo de su recurso inobservancia o errónea aplicación de la Ley sustantiva (fs. 150 a 153), realizando argumentación respecto a los delitos de Falsedad Material, Falsedad Ideológica y Uso de Instrumento Falsificado; sin embargo, de la lectura del Auto de Vista, no se encuentra pronunciamiento específico; pues, simplemente señala que de acuerdo a la prueba producida y valorada en juicio por el A quo, resulta insuficiente para responsabilizar a la imputada por los delitos acusados en su contra por el Ministerio Público, que conforme las conclusiones el Ministerio Público no demostró la dirección final de la acción de la imputada, y si ésta perseguía de forma deliberada un fin ilícito, que contrariamente, de acuerdo al razonamiento del Tribunal sentenciador, las partes interesadas en la conciliación, suscribieron el acta por estar de acuerdo con su contenido (segundo CONSIDERANDO, punto primero). Que en cuanto a la ampliación de la acusación en contra de la Fiscal Victoria Fuertes, por el delito de “Uso de Instrumento Falsificado” (sic), está dirigida al acta signada como PC1, y que dicho documento, advirtió el Tribunal de mérito que se trataba de una simple fotocopia y no de un documento público original, impidiendo inferir su autenticidad y respecto al cual no se puede realizar pericia de acuerdo a las exigencias del IDIF, concluyendo así que no se demostró el delito de Uso de Instrumento Falsificado, “por cuanto previamente debe demostrarse la falsedad del documento, es decir el acta por medio de mecanismos legales y previa decisión judicial de autoridad competente, consecuentemente un documento público o privado, supuestamente falso, se considera verdadero hasta tanto no se demuestre jurídicamente lo contrario; consiguientemente, la valoración de la prueba que el Tribunal ad quo realiza respecto al delito de uso de instrumento falsificado tampoco se advierte defecto procesal alguno (sic). ”
De lo manifestado por el Tribunal de alzada, no se advierte pronunciamiento, en la forma exigida por el art. 398 del CPP; toda vez, que no expresa razonamiento relativo a la forma en que el Tribunal de Sentencia realizó el examen de las acciones realizadas por la imputada Victoria Fuertes Flores y su comparación con los elementos específicos que cada tipo penal exige para su configuración; contrariamente, se limita a argumentar de forma general, confundiendo inclusive el tipo penal por el que fue ampliado el delito en contra de Victoria Fuertes, señalando que fue por Uso de Instrumento Falsificado, cuando éste fue acusado inicialmente junto con el delito de Falsedad Material. Por lo señalado, se declara fundado el motivo en análisis.
POR TANTO
La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art. lo previsto por el art. 419 del CPP, declara FUNDADO el recurso de casación interpuesto por José Luís Dávalos, Fiscal de Materia de fs. 246 a 249, con los fundamentos expuestos precedentemente; y en aplicación de la precitada norma, DEJA SIN EFECTO el Auto de Vista 20/2010 de 24 de mayo, de fs. 224 a 228, disponiendo que la Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Potosí, sin espera de turno y previa notificación a las partes, pronuncie un nuevo Auto de Vista en conformidad a la doctrina legal establecida en la presente resolución.
A los efectos de lo previsto por el art. 420 del CPP, hágase conocer mediante fotocopias legalizadas el presente Auto Supremo a los tribunales Departamentales de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia, para que por intermedio de sus Presidentes, bajo responsabilidad, pongan en conocimiento de los Jueces en materia penal de su jurisdicción.
Regístrese, hágase saber y cúmplase
- Por memorial presentado el 09 de junio de 2010, cursante de fs
- I.1. Antecedentes
- a) Desarrollada la audiencia del juicio oral y público, por Sentencia 30/2009 de 5 de
- Del memorial de recurso de casación y del Auto Supremo 197/2015-RA-L de 10 de
- 1) La existencia de defectuosa valoración probatoria prevista en el art
- 2) Respecto a su denuncia de insuficiente o contradictoria fundamentación de la Sentencia establecida en
- I.1.2. Petitorio
- El recurrente solicita a este Tribunal, se case el Auto de Vista apelado y deliberando
- I.2. Admisión del recurso
- Conforme el Auto Supremo 197/2015-RA-L de 10 de abril, cursante de fs
- En relación al objeto de impugnación casatoria, en éste acápite, corresponde el resumen o cita
- En el “CONSIDERANDO II”, subtitulado como “MEDIOS DE PRUEBA” realiza un resumen de los
- En el acápite “II
- * Ahora bien, dentro de la persecución penal seguida por el Ministerio Público a denuncia
- * Por otra parte, el abogado Jaime Vladimir Jiménez Vidaurre, como defensor de Irineo Limachi
- El Capítulo III, Título IV, LIBRO SEGUNDO (PARTE ESPECIAL) del Cód
- Acorde al ordenamiento procesal penal, los jueces del grado tienen la obligación de valorar
- * Por los elementos probatorios incorporados y especialmente por el testimonio de los testigos Irineo
- * Ahora bien, respecto a las dos ACTAS DE AUDIENCIA CONCILIATORIA referidas anteriormente, es menester
- * Las consecuencias emergentes de la existencia de esas ACTAS DE AUDIENCIA DE CONCILIACIÓN, las
- Exención de responsabilidad penal de la imputada Victoria Fuertes Flores, en la comisión de los
- * Primero
- Al punto, es menester referir que merced a los documentos incorporados al juicio por su
- Abundando un poco más, es menester relievar, que conforme ya se ha explanado anteriormente, la
- * Segundo
- * Tercero
- * Cuarto
- El Tribunal, en el marco del principio constitucional contenido en el art
- Con los fundamentos precedentes, el Tribunal de mérito emitió Sentencia absolutoria a favor de
- El recurrente denunció en alzada lo siguiente
- Denunció también que en la Sentencia se inobservaron los parámetros de valoración consignados en ese
- Como normas violadas, denunció los arts. 124, 173 y 359 primer párrafo del CPP
- b) Acusó la existencia del vicio de sentencia descrito en el inc
- En cuanto a la fundamentación probatoria jurídica, refirió que el Tribunal en el acápite de
- Acusó fundamentación contradictoria en relación al delito de Falsedad Ideológica, en cuanto a la instalación
- c) El recurrente alegó la existencia del vicio descrito en el inc
- En cuanto a la autoría respeto al delito de Falsedad Ideológica, afirmó que, en la
- Sostuvo que el Tribunal creó causes paralelos cuando se señaló en Sentencia, que el acta
- Finalmente señaló, que en lo referente al delito de Uso de Instrumento Falsificado relacionado con
- Como normas violadas señala los arts
- II.3. Auto de Vista impugnado
- El fallo impugnado, en el segundo “CONSIDERANDO”, en lo pertinente a los motivos alegados, concluyó
- Al respecto cabe tomar en cuenta la doctrina establecida por la Corte Suprema de Justicia,
- Segundo
- Respecto al punto “tercero”, relativo al defecto descrito en el art
- Con esos argumentos, relativos únicamente a los motivos a ser comprobados por este fallo, el
- III.1.1.Sentencia, su estructura y debida fundamentación
- La Sentencia, al ser la Resolución que define la situación jurídica del imputado,
- En cuanto a la exigencia de fundamentación de la Sentencia y su correspondiente control,
- …, el inc
- En la parte dispositiva del fallo, conforme establece el art
- De lo anterior se tiene que la Sentencia debe estar estructurada de la siguiente forma:
- En cuanto a la fundamentación probatoria, siendo el juzgador de mérito, el único facultado para
- Sobre la temática, el Auto Supremo 74 de 10 de marzo de 2010, señala: ‘…la
- Posteriormente a la fundamentación descriptiva, tendrá que existir en la sentencia la fundamentación probatoria intelectiva,
- Acorde con lo anterior, el Auto Supremo 248/2012-RRC de 10 de octubre, refiriéndose a la
- Conforme lo ampliamente señalado, se deja asentado una vez más, que en la Sentencia se
- Al respecto, Couture señala: ‘El juez, al decidir según la sana crítica, no es libre
- Debemos agregar, siendo que la fundamentación es una parte vital en toda Resolución; por lo
- III.1.2. Falta de pronunciamiento o vicio de incongruencia omisiva
- El sistema recursivo vigente en el Estado boliviano, se encuentra regido por garantías jurisdiccionales como
- Conforme lo señalado, en etapa de alzada, el art
- III.1.3. El precedente contradictorio en el sistema procesal penal vigente
- De forma reiterada, este máximo Tribunal de Justicia, ha señalado la importancia que reviste el
- En cuanto a los requisitos que debe cumplir todo precedente contradictorio, el Auto Supremo 396/2014-RRC
- De lo anterior, se establece que únicamente son recurribles en casación, aquellos Autos de Vista
- Refiriéndose a la labor de contraste que debe realizar este Tribunal, el Auto Supremo 219/2014-RRC
- En el caso que este Tribunal llegue a determinar la existencia de la contradicción señalada
- La cuestión y el efecto de la doctrina legal a ser sentada por este Tribunal
- En cuanto al precedente contradictorio exigido como requisito procesal de cumplimiento obligatorio a momento de
- Bajo esa línea, la legislación nacional dentro del tercer párrafo del art
- III.2. Análisis del caso en concreto
- En cuanto al primer motivo, vinculado a la denuncia por defectuosa valoración de la prueba
- Analizados los precedentes, se establece que la situación fáctica de dichos fallos -similares entre sí-
- Respecto al segundo motivo, relacionado a la denuncia de insuficiente fundamentación descriptiva, intelectiva y jurídica,
- Los Autos Supremos 183 de 6 de febrero de 2007 y 349 de 28
- De antecedentes se establece que el recurrente denunció ante el Tribunal de apelación, que en
- Denunció además, fundamentación contradictoria respecto al delito de Falsedad Ideológica, afirmando que en la Sentencia
- Ahora bien, verificada la Sentencia (cuyas partes pertinentes fueron transcritas inextenso en el apartado “II
- Que, “aparentemente” en fecha 4 de septiembre de 2006, en el despacho de Victoria Fuertes
- Que, el citado documento habría sido presentado por Dilver Campana Íñiguez, cuando fungía como fiscal
- Que posteriormente, el abogado defensor de Irineo Limachi Quispe, Jaime Vladimir Jiménez Vidaurre, adjuntando acta
- Que, sobre el documento suscrito por Luis Yutronic, el Tribunal estableció, a través de su
- Que en cuanto al memorial de 14 de diciembre de 2006, presentado el 15 del
- Por otra parte, en el CONSIDERANDO III, “FUNDAMENTACIÓN PROBATORIA JURÍDICA”, previa argumentación relativa a los
- Que por los elementos probatorios se infiere que Victoria Fuertes Flores instaló, redactó y suscribió
- Refiere como consecuencias emergentes de las dos actas de audiencias de conciliación, las siguientes
- › Que conforme a las conclusiones del informe pericial realizado por el Sargento Adalid Huarayo
- › Que el acta de audiencia conciliatoria suscrita por Victoria Fuertes Flores, de fecha 4
- Subtitulado como “Exención de responsabilidad penal de la imputada Victoria Fuertes Flores, en la comisión
- Pero además señaló, que como fue indicado antes, “…al no existir certidumbre respecto a la
- Ahora bien, analizada de forma amplia la Sentencia y sus fundamentos, se advierte que, si
- Por lo señalado, se establece que, al haber concluido el Tribunal de alzada que la
- Regístrese, hágase saber y cúmplase
- SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
