Auto Supremo AS/0291/2015-RRC-L
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0291/2015-RRC-L

Fecha: 15-Jun-2015

Regístrese, hágase saber y cúmplase


En cuanto al tercer motivo, en el que se denunció falta de pronunciamiento del Tribunal de alzada respecto a su denuncia de inobservancia o errónea aplicación de la Ley sustantiva [inc. 1) de art. 370 de CPP], mismo que fue admitido en la vía excepcional, verificada la denuncia se tiene que el recurrente en alzada denunció como tercer motivo de su recurso inobservancia o errónea aplicación de la Ley sustantiva (fs. 150 a 153), realizando argumentación respecto a los delitos de Falsedad Material, Falsedad Ideológica y Uso de Instrumento Falsificado; sin embargo, de la lectura del Auto de Vista, no se encuentra pronunciamiento específico; pues, simplemente señala que de acuerdo a la prueba producida y valorada en juicio por el A quo, resulta insuficiente para responsabilizar a la imputada por los delitos acusados en su contra por el Ministerio Público, que conforme las conclusiones el Ministerio Público no demostró la dirección final de la acción de la imputada, y si ésta perseguía de forma deliberada un fin ilícito, que contrariamente, de acuerdo al razonamiento del Tribunal sentenciador, las partes interesadas en la conciliación, suscribieron el acta por estar de acuerdo con su contenido (segundo CONSIDERANDO, punto primero). Que en cuanto a la ampliación de la acusación en contra de la Fiscal Victoria Fuertes, por el delito de “Uso de Instrumento Falsificado” (sic), está dirigida al acta signada como PC1, y que dicho documento, advirtió el Tribunal de mérito que se trataba de una simple fotocopia y no de un documento público original, impidiendo inferir su autenticidad y respecto al cual no se puede realizar pericia de acuerdo a las exigencias del IDIF, concluyendo así que no se demostró el delito de Uso de Instrumento Falsificado, “por cuanto previamente debe demostrarse la falsedad del documento, es decir el acta por medio de mecanismos legales y previa decisión judicial de autoridad competente, consecuentemente un documento público o privado, supuestamente falso, se considera verdadero hasta tanto no se demuestre jurídicamente lo contrario; consiguientemente, la valoración de la prueba que el Tribunal ad quo realiza respecto al delito de uso de instrumento falsificado tampoco se advierte defecto procesal alguno (sic). ”

De lo manifestado por el Tribunal de alzada, no se advierte pronunciamiento, en la forma exigida por el art. 398 del CPP; toda vez, que no expresa razonamiento relativo a la forma en que el Tribunal de Sentencia realizó el examen de las acciones realizadas por la imputada Victoria Fuertes Flores y su comparación con los elementos específicos que cada tipo penal exige para su configuración; contrariamente, se limita a argumentar de forma general, confundiendo inclusive el tipo penal por el que fue ampliado el delito en contra de Victoria Fuertes, señalando que fue por Uso de Instrumento Falsificado, cuando éste fue acusado inicialmente junto con el delito de Falsedad Material. Por lo señalado, se declara fundado el motivo en análisis.

POR TANTO

La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art. lo previsto por el art. 419 del CPP, declara FUNDADO el recurso de casación interpuesto por José Luís Dávalos, Fiscal de Materia de fs. 246 a 249, con los fundamentos expuestos precedentemente; y en aplicación de la precitada norma, DEJA SIN EFECTO el Auto de Vista 20/2010 de 24 de mayo, de fs. 224 a 228, disponiendo que la Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Potosí, sin espera de turno y previa notificación a las partes, pronuncie un nuevo Auto de Vista en conformidad a la doctrina legal establecida en la presente resolución.

A los efectos de lo previsto por el art. 420 del CPP, hágase conocer mediante fotocopias legalizadas el presente Auto Supremo a los tribunales Departamentales de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia, para que por intermedio de sus Presidentes, bajo responsabilidad, pongan en conocimiento de los Jueces en materia penal de su jurisdicción.

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