Auto Supremo AS/0291/2015-RRC-L
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0291/2015-RRC-L

Fecha: 15-Jun-2015

Acorde al ordenamiento procesal penal, los jueces del grado tienen la obligación de valorar


Digresión fundamentada respecto a los elementos probatorios esenciales judicializados.-

Acorde al ordenamiento procesal penal, los jueces del grado tienen la obligación de valorar los elementos probatorios, conforme al mandato del art. 173 del Cód. de Pdto. Penal; esto es, con criterios de selectividad y eficacia, orientando a la búsqueda de la verdad histórica de los hechos dentro de los parámetros de absoluta discrecionalidad crítica y analítica, tomando en cuenta los elementos constitutivos del tipo penal al que ha de subsumirse la conducta del incriminado. En mérito a éste preámbulo orientador establecer los siguientes aspectos concretos:

* El informe preliminar de fecha 31.07.08, referido al Caso Nº 08/476, elaborado el Cap. Celín L. Salas Medrano, Investigador Asignado, dependiente de la Div. Programa Integral Anticorrupción (P.I.A.) establece que Victoria Fuertes Flores, cuando fungía como defensora pública en el SENADEP, asumió la defensa técnica del ciudadano Irineo Limachi Quispe, en el proceso penal iniciado e denuncia de Héctor Domingo Rodríguez M., por la supuesta comisión del delito de robo agravado, hecho ocurrido en fecha 27 de mayo de 2006; posteriormente, Victoria Fuertes Flores, fue posesionada en el cargo de Fiscal Adjunto, en fecha 16 de junio de 2006; los casos bajo responsabilidad del fiscal Dilver Campana I., fueron atendidos por Victoria Fuertes Flores, cuando éste fue desplazado a la ciudad de Villazón en el período comprendido entre los meses de junio a octubre de 2006, entre estos casos se encontraba el proceso motivo de investigación Héctor D. Rodríguez M. contra Irineo Limachi Quispe