Auto Supremo AS/0291/2015-RRC-L
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0291/2015-RRC-L

Fecha: 15-Jun-2015

Ahora bien, verificada la Sentencia (cuyas partes pertinentes fueron transcritas inextenso en el apartado “II


Respecto a las cuestionantes planteadas por el recurrente en alzada, sobre este motivo de análisis, el Auto de Vista emitió pronunciamiento señalando que, revisada la estructura y contenido de la Sentencia impugnada, no advirtió la existencia de vicio alguno, ya que la misma cumple con los requisitos previstos en los arts. 360 y 361 del CPP; toda vez, que se halla debidamente fundamentada, que efectuó una correcta valoración de la prueba aportada a juicio en su conjunto, generando convicción en el Tribunal de mérito, que le permitió pronunciar la absolución de la imputada, por los tipos penales atribuidos, por lo que, con relación al agravio denunciado, no resultaría evidente, ya que el fallo sería producto de una correcta aplicación del art. 363 de la norma adjetiva penal; que “la fundamentación será contradictoria cuando al proposición circunstanciada de los hechos negada es exactamente igual que la proposición fáctica afirmada, también es contradictoria cuando hay profundo contraste entre la parte considerativa del fallo y la parte resolutiva del mismo en el caso de autos, no se presenta ninguna de estas circunstancias, al contrario, la resolución impugnada cumple con las exigencias previstas en el Art. 124 del CPP, puesto que contiene los motivos de hecho y derecho en el que el tribunal A-quo basó sus decisiones y el valor otorgado a los medios de prueba de acuerdo a las reglas de la sana crítica.” (sic).

Ahora bien, verificada la Sentencia (cuyas partes pertinentes fueron transcritas inextenso en el apartado “II.1” de este fallo), se establece que la misma bajo el rótulo errado de “FUNDAMENTACIÓN PROBATORIA INTELECTIVA” (corresponde a la fundamentación descriptiva), en su primera parte realiza un resumen de las atestaciones recepcionadas en juicio, posteriormente, describe de forma parcial la prueba literal presentada por las partes en juicio. Enseguida, rotulando nuevamente de forma errónea, como “FUNDAMENTACIÓN PROBATORIA DESCRIPTIVA”, ya que corresponde a la fundamentación fáctica, en el subtítulo destinado a “HECHOS PROBADOS”, realiza una relación de hechos, dejando entender que son hechos probados:

Que el Ministerio Público, inicialmente presentó acusación contra Victoria Fuertes Flores, por los delitos de Falsedad Material y Uso de instrumento Falsificado, tipificados y sancionados por los arts. 198 -con la agravante establecida en el art. 199- y 203, todos del CP; que posteriormente, en el transcurso del juicio, concluida la declaración de Ariel V. Córdova Flores, el Ministerio Público retiró la acusación por el delito de Falsedad Material y amplió por el delito de Falsedad Ideológica, dejando además subsistente la acusación por el delito de Uso de Instrumento Falsificado