Auto Supremo AS/0291/2015-RRC-L
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0291/2015-RRC-L

Fecha: 15-Jun-2015

Debemos agregar, siendo que la fundamentación es una parte vital en toda Resolución; por lo


Ahora bien, el control respecto a la correcta aplicación de las reglas de la sana crítica en la Sentencia, corresponde al Tribunal de apelación conforme disponen los arts. 51 inc. 2) del CPP y 58 inc. 1) de la Ley del órgano Judicial (LOJ); en ese entendido, el citado Tribunal, se encuentra facultado para ejercer el control, no sólo de legalidad de la Sentencia, sino de la logicidad o razonamiento lógico-jurídico empleado a momento de valorar la prueba, que debe encontrarse traducida en la fundamentación probatoria del fallo, lo que no implica, que el Tribunal de alzada pueda rever los hechos u otorgar valor distinto o revalorar los medios probatorios, sino, ejercer control respecto a la justificación del fallo; sin embargo, esta labor, debe a su vez encontrase debidamente fundamentada, …”

Debemos agregar, siendo que la fundamentación es una parte vital en toda Resolución; por lo que, la misma no debe remitirse únicamente a la trascripción de actuados procesales; cuando se alega falta o indebida fundamentación de un fallo, por lo general, resulta inevitable transcribir las partes relativas a la denuncia, para -a partir de ello- procederse a su análisis y a la comprobación de la veracidad o no de la denuncia