Auto Supremo AS/0291/2015-RRC-L
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0291/2015-RRC-L

Fecha: 15-Jun-2015

El Tribunal, en el marco del principio constitucional contenido en el art


Valoración de la prueba y demás elementos de convicción.-

El Tribunal, en el marco del principio constitucional contenido en el art. 3º del Pdto. de la Materia, ha obrado de manera libre independiente en la valoración de las pruebas, operación mental analítica ésta en la que se ha aplicado como dice la norma, las reglas de la sana crítica (la lógica, la experiencia, la psicología, etc.); por lo que, no estando sujetos a algo establecido o tasado, la prueba ha sido valorada siempre en su conjunto, fundamentándose además sobre el por qué se ha dado cierto valor o no, a los elementos probatorios; por cuanto, la valoración de la prueba, como una condición del debido proceso, requiere que ese acto cognoscitivo sea integral, metódico, libre, razonado e imparcial; que refleje independencia de criterio al servicio de la solución justa del presente caso. En este entendimiento, ya en esta parte referida a los fundamentos de la decisión, es menester establecer y aclarar una vez más que la documentación descrita en los rubros precedentes, han sido admitidos e incorporados acorde a los arts. 216 y 217 del CPP, leídos y exhibidos en audiencia de celebración de juicio penal, con indicación de su origen conforme manda el art. 355 del Pdto. Penal Ut Supra. De igual manera merecen valoración conforme a las reglas de la sana crítica y al sentir del art. 194 de la Ley Nº 1970, considerando la credibilidad personal de los testigos. Asimismo, la inspección judicial verificada en las instancias de la Unidad de Régimen Disciplinario, dependiente del Consejo de la Judicatura, se han llevado a efecto, respetando la normativa establecida en el art. 179 del Pdto. de la Materia, al igual que la pericia la cual se ha ajustado a las determinaciones contenidas en el Título IV, LIBRO CUARTO, PRIMERA PARTE del CPP, presentándose el dictamen fundamentado con relación clara, precisa y detallada de las operaciones practicadas y las conclusiones formuladas respecto al tema pericia. Sin embargo, tal como se ha explanado precedentemente, al no existir certidumbre respecto a la responsabilidad penal de la imputada Victoria Fuertes Flores, en la comisión de los delitos de falsedad ideológica y con la agravante de funcionario público y uso de instrumento falsificado, previstos en los arts. 199 y -segunda parte- y 203 del CP, corresponde pronunciar absolución en aplicación a los cánones contemplados en el art. 363 inc. 2) del CPP; toda vez, que cualquier decisión contraria a lo argumentado implicaría infracción a los arts. 116 –I de la Constitución Política del Estado (CPE), que garantiza la presunción de inocencia y que por mandato constitucional durante el proceso, en caso de duda sobre la norma aplicable, regirá la más favorable al imputado o procesado, así como el art. 6 –apartado tercero- del Pdto. Penal, que hace mención a que la carga de la prueba corresponde a los acusadores y se prohíbe toda presunción de culpabilidad.” (sic)