Auto Supremo AS/0291/2015-RRC-L
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0291/2015-RRC-L

Fecha: 15-Jun-2015

Por lo señalado, se establece que, al haber concluido el Tribunal de alzada que la


Se tiene también que en el “CONSIDERANDO II”, identificando como “FUNDAMENTACIÓN PROBATORIA INTELECTIVA”, realiza la fundamentación probatoria descriptiva, realizando la descripción de la prueba testifical y literal, para luego, en el acápite “FUNDAMENTACIÓN PROBATORIA JURÍDICA”, además de esgrimir fundamentos respecto a los delitos de Falsedad Material, Falsedad Ideológica y Uso de Instrumento Falsificado, subtitulando como realiza “Digresión fundada respecto a los elementos probatorios esenciales judicializados”, realiza fundamentación intelectiva -concisa pero suficiente- respecto a las pruebas que condujeron al Tribunal al resultado final del fallo, complementando su análisis con lo manifestado en el punto subtitulado como “Exención de responsabilidad penal de la imputada Victoria Fuertes Flores, en la comisión de los delitos de falsedad ideológica en relación con la circunstancia calificativa señalada en el art. 199 -segunda parte- del CP y uso de instrumento falsificado, comprendido en el art. 203 del Cód. Sustantivo Pena”, pudiendo entenderse de dichos argumentos las razones por las que se consideró, que la conducta de la imputada no se adecuaba a los tipos penales acusados. (Fundamentación probatoria intelectiva y jurídica).

Por lo señalado, se establece que, al haber concluido el Tribunal de alzada que la Sentencia se encuentra fundamentada, no contradice a los precedentes contradictorios invocados, mucho menos al entendimiento descrito en el apartado “III.1.1.” de esta Resolución, pues la Sentencia en términos generales, permite establecer el razonamiento empleado por los juzgadores de conocimiento, al momento de emitir el fallo de mérito, correspondiendo en consecuencia declarar infundado el motivo en examen