Auto Supremo AS/0295/2015-RRC-L
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0295/2015-RRC-L

Fecha: 17-Jun-2015

5) Tampoco se tomó en cuenta que en los hechos atribuidos a los imputados concurre


4) La declaraciones testificales, en especial de Iver Pereira, Freddy Padilla y Elmer Maldonado, corroboradas por la documentación contenida en las pruebas signadas con la MPD1, MPD2, MPD3, MPD4, MPD5, MPD6 y MPD14, tampoco fueron correctamente valoradas; por ejemplo en la prueba MPD3 aparece la firma de Daniel Flores Poma como Concejal Munícipe y en la MPD6 como Concejal Secretario a.i., lo que demuestra la intencionalidad de incurrir en una declaración falsa, insertada en los documentos.

5) Tampoco se tomó en cuenta que en los hechos atribuidos a los imputados concurre la condición objetiva de punibilidad que en los delitos de Falsedad resulta ser el perjuicio, lo que quedó demostrado con el recurso de amparo constitucional interpuesto por la víctima Agustín Antonio Cruz contra los imputados, donde demuestra que los éstos incurrieron en la toma fraudulenta de la Alcaldía de Soracachi, utilizando los documentos incriminados que sugestivamente