Auto Supremo AS/0295/2015-RRC-L
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0295/2015-RRC-L

Fecha: 17-Jun-2015

En relación al segundo motivo, en el cual, los recurrentes denuncian que el Tribunal de


En relación al segundo motivo, en el cual, los recurrentes denuncian que el Tribunal de alzada procedió a revalorizar prueba y obligó supuestamente a que en el reenvío dispuesto, la misma sea valorada de una forma específica y concreta, puesto que, en el texto del Auto de Vista, señaló lo siguiente: “…lo que queda del primer motivo es la insuficiente fundamentación del fallo respecto al valor otorgado a los medios de prueba, la naturaleza de los documentos incriminatorios y muy especialmente lo relativo a las notificaciones…” (sic); luego al referirse a la prueba testifical y pericial consideradas en la Sentencia, establece que: “…respecto a los testigos y perito, indican que nada valioso aportaron; sin embargo señala el Tribunal que, sobretodo el perito se hubiera limitado a igualar las resoluciones y establecer cuál de esa podía ser falsa, llegan al convencimiento de que las pericias no tienen ningún efecto en el hecho acusado. Estas conclusiones confunden, ya que no se sabe si fue una sola pericia o más de una, y si no tiene ningún efecto, no manifiesta de qué manera o sobre qué aspecto no tienen eficacia, habida cuenta de dos tipos penales acusados…” (sic). Prueba pericial que señalan los recurrentes, está claramente delimitada en la Resolución, y que no fuera cierta la afirmación realizada por los citados Vocales