Auto Supremo AS/0295/2015-RRC-L
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0295/2015-RRC-L

Fecha: 17-Jun-2015

Ahora bien, a continuación se denota que el Auto de Vista, a tiempo de realizar


Así, de la revisión de lo reclamado por los recurrentes, es posible determinar que lo señalado por los Vocales de alzada no implica de ninguna manera, una revalorización de la prueba; con relación a la primera parte denunciada, en la que señala: “…lo que queda del primer motivo es la insuficiente fundamentación del fallo respecto al valor otorgado a los medios de prueba, la naturaleza de los documentos incriminatorios y muy especialmente lo relativo a las notificaciones” (sic), afirmaciones que como se señaló, lo único que persiguen, es la delimitación de lo que a continuación será analizado a tiempo de la resolución del caso concreto, como es la fundamentación de la Sentencia en relación a la valoración probatoria; por lo tanto, en esta parte no se encuentra que las autoridades jurisdiccionales hubieran contrariado los precedentes invocados por los recurrentes, puesto que en definitiva, ni siquiera hacen mención y menos análisis alguno de los elementos probatorios presentados en el juicio oral del proceso penal que dio origen al presente recurso.

Ahora bien, a continuación se denota que el Auto de Vista, a tiempo de realizar el análisis de la prueba, expresa que en la Sentencia se hizo un recuento general de las numerosas pruebas generadas en el juicio con sus respectivas codificaciones, y que las pruebas documentales no hubieran generado mayor precisión; respecto de lo cual sostiene que si bien se afirma lo señalado; sin embargo, no se establece “sobre qué”, analizando a continuación que según el fallo de mérito, dichas pruebas sólo reflejarían actos que se hubieron practicado en las fechas indicadas y que se remitirían a resoluciones municipales repetidas, es decir, que habrían reiterado los mismos números, pero en ningún caso, la una alteró la otra o que se hubiese afectado su contenido, cuestionando si alguna de esas Resoluciones fuese original o cómo se endilgan de falsas si no tiene su propio original. Repite cuál de esas resoluciones tiene la característica de autenticidad, lo mismo en cuanto a las notificaciones, en las cuáles no se tiene constancia de su originalidad