Ahora bien, a continuación se denota que el Auto de Vista, a tiempo de realizar
Así, de la revisión de lo reclamado por los recurrentes, es posible determinar que lo señalado por los Vocales de alzada no implica de ninguna manera, una revalorización de la prueba; con relación a la primera parte denunciada, en la que señala: “…lo que queda del primer motivo es la insuficiente fundamentación del fallo respecto al valor otorgado a los medios de prueba, la naturaleza de los documentos incriminatorios y muy especialmente lo relativo a las notificaciones” (sic), afirmaciones que como se señaló, lo único que persiguen, es la delimitación de lo que a continuación será analizado a tiempo de la resolución del caso concreto, como es la fundamentación de la Sentencia en relación a la valoración probatoria; por lo tanto, en esta parte no se encuentra que las autoridades jurisdiccionales hubieran contrariado los precedentes invocados por los recurrentes, puesto que en definitiva, ni siquiera hacen mención y menos análisis alguno de los elementos probatorios presentados en el juicio oral del proceso penal que dio origen al presente recurso.
Ahora bien, a continuación se denota que el Auto de Vista, a tiempo de realizar el análisis de la prueba, expresa que en la Sentencia se hizo un recuento general de las numerosas pruebas generadas en el juicio con sus respectivas codificaciones, y que las pruebas documentales no hubieran generado mayor precisión; respecto de lo cual sostiene que si bien se afirma lo señalado; sin embargo, no se establece “sobre qué”, analizando a continuación que según el fallo de mérito, dichas pruebas sólo reflejarían actos que se hubieron practicado en las fechas indicadas y que se remitirían a resoluciones municipales repetidas, es decir, que habrían reiterado los mismos números, pero en ningún caso, la una alteró la otra o que se hubiese afectado su contenido, cuestionando si alguna de esas Resoluciones fuese original o cómo se endilgan de falsas si no tiene su propio original. Repite cuál de esas resoluciones tiene la característica de autenticidad, lo mismo en cuanto a las notificaciones, en las cuáles no se tiene constancia de su originalidad
- Por memorial presentado el 4 de marzo de 2010, cursante de fs
- I.1. Antecedentes
- a) Por Sentencia 32/2009 de 26 de noviembre (fs
- b) Contra la referida Sentencia, el Ministerio Público, interpuso recurso de apelación restringida (fs
- I.1.1. Motivos del recurso
- Del memorial de recurso de casación y del Auto Supremo de admisión 170/2015-RA-L de 10
- 1) Señalan los recurrentes que el recurso de apelación restringida formulado por el Ministerio Público,
- 2) Agregan que el Auto de Vista impugnado, revaloriza la prueba y obliga en caso
- Razonamiento que los recurrentes consideran no idóneo, puesto que el Tribunal de Sentencia emitió su
- En calidad de precedentes, invocan los Autos Supremos 132 de 31 de enero y 437
- I.1.2. Petitorio
- Por lo expuesto, los recurrentes solicitan que una vez admitido el presente recurso, se deje
- I.2. Admisión del recurso
- De la atenta revisión de los antecedentes venidos en casación, se establece lo siguiente
- Desarrollado el juicio oral, el Tribunal Segundo de Sentencia de la entonces Corte Superior del
- b) Con relación a la elaboración de las otras Resoluciones Municipales también signadas como 038/07
- c) En lo que respecta al acusado Walter Nicolás Cortes, a quien se le atribuye
- d) Desde el 4 de octubre de 2007 se suscitaron una serie de acontecimientos que
- e) La acusación pública no generó la convicción suficiente en cuanto a la participación de
- II.2. Del recurso de apelación restringida de la acusadora
- El acusador público, interpuso recurso de apelación restringida contra la Sentencia 32/2009 de 26 de
- 2) En el punto 3 del Considerando IV se reconoce que hubo falsedad con referencia
- 3) La prueba codificada como MPD-1 y MPD-2, referente a las presuntas notificaciones que realizó
- 5) Tampoco se tomó en cuenta que en los hechos atribuidos a los imputados concurre
- 6) Respecto a la prueba codificada como MPD3, MPD4 y MPD5 se señaló que sólo
- 7) No se explica en ningún lugar de la Sentencia impugnada, la razón por la
- II.3. Del Auto de Vista impugnado
- i) En el punto referido a la apreciación de la prueba de la Sentencia, sostiene
- ii) La Sentencia cuestiona la originalidad de las resoluciones y de las notificaciones, señalando que
- Por lo que aprecia el Tribunal inferior, se tratarían de dos Resoluciones Municipales con el
- iv) El análisis de las otras pruebas, como la de testigos y un perito, pareciera
- La confusa y pobre redacción del fallo, no permite una apreciación clara acerca de sus
- v) Luego, se advierte otra complicada manera de expresar las cosas, de modo que nada
- Entonces, si no hay plena convicción acerca de la comisión de estos delitos, porque la
- vi) El fallo de mérito, maneja diferentes numeraciones de resolución municipal, concluyendo que éstas sólo
- vii) Respecto del coimputado Walter Nicolás Cortez, el Tribunal inferior concluye que si bien se
- viii) La Sentencia sólo fundamenta sobre el primer delito acusado con las imprecisiones y contradicciones
- ix) La absolución general es incompleta, no acierta a discriminar las conductas individuales en el
- III.1. El derecho a la impugnación
- La Constitución Política del Estado (CPE) vigente desde el 7 de febrero de 2009, reconoce,
- Por otro lado, la CPE proclama los principios constitucionales de verdad material y el debido
- El principio pro actione directamente vinculado, en el presente caso, con el debido proceso y
- III.2. Requisitos del recurso de apelación restringida
- Los requisitos exigidos para la presentación de recurso de apelación restringida, se encuentran delimitados en
- Deberá indicarse separadamente cada violación con sus fundamentos. Posteriormente, no podrá invocarse otra violación
- El recurrente deberá manifestar si fundamentará oralmente su recurso”
- Entre las variadas formas normativas dictadas con la finalidad de garantizar el ejercicio del principio
- Entonces, de lo expuesto, se concluye que no existe vulneración al principio pro actione cuando
- Aunque la apreciación valorativa de las pruebas y las conclusiones fácticas (intangibilidad de la prueba
- Asimismo, en relación a las leyes de la psicología, el Tribunal o Juez tiene el
- En el ordenamiento jurídico boliviano, el sistema de valoración de la sana crítica, se encuentra
- Consiguientemente, ante la denuncia de errónea valoración de la prueba por la incorrecta aplicación de
- Este entendimiento ha sido ampliamente desarrollado en el Auto Supremo 214 de 28 de marzo
- Ante la invocación de la violación de las reglas de la sana crítica el Tribunal
- El recurso basado en errónea apreciación de la prueba, tiene por finalidad examinar la sentencia
- Resulta deficiente el planteamiento cuando el recurso discurre en torno a las propias apreciaciones del
- Para demostrar la violación a las reglas de la sana crítica es preciso que la
- Los principios lógicos nos previenen contra el posible error de juicio, pero no nos indican
- Por lo señalado precedentemente, el Tribunal de alzada tiene la obligación de efectuar la labor
- III.4. Precedentes contradictorios invocados por la parte recurrente
- En calidad de precedentes se invocaron los Autos Supremos 132 de 31 de enero y
- Que conforme al precepto consagrado en el articulo 31 de la Constitución Política del Estado,
- Se ratifica por tanto que el Tribunal de Alzada tiene facultad para rectificar el error
- Por su parte, el Auto Supremo 437 de 24 de agosto de 2007, estimó lo
- La falta de fundamentación en las resoluciones jurisdiccionales constituye un defecto absoluto, porque afecta al
- La jurisprudencia penal tiene sentada una línea con respecto a la falta de fundamentación en
- III.5. Análisis del caso concreto
- En relación al primero de los motivos denunciados por los recurrentes, admitido por este
- Con relación a ello, conforme se desarrolló precedentemente, el derecho a la impugnación se encuentra
- Dicho ello, corresponde a continuación cumplir con el silogismo jurídico, subsumiendo los supuestos del caso
- Se citan con mucha regularidad codificaciones de pruebas, como pretendiendo que este Tribunal realice un
- No obstante, lo que queda del primer motivo es la insuficiente fundamentación del fallo respecto
- En síntesis, no se evidencia que la actuación de los Vocales hubiere vulnerado ningún derecho
- Consiguientemente, ante la inexistencia de vulneración de derechos fundamentes y/o garantías constitucionales de los recurrentes,
- En relación al segundo motivo, en el cual, los recurrentes denuncian que el Tribunal de
- Afirmaciones que a criterio de los impugnantes implican revalorización de la prueba, además de actuación
- Establecido el fundamento del agravio y el contenido de los Autos Supremos invocados como precedentes
- Ahora bien, a continuación se denota que el Auto de Vista, a tiempo de realizar
- Con relación a lo cual, sostienen los Vocales que si bien se afirma que los
- Arguye que el análisis de la Sentencia, de las otras pruebas como la de testigos
- Respecto de los testigos y perito, el Auto de Vista indica que la Sentencia afirmó
- De lo glosado y que corresponde a las apreciaciones realizadas por el Tribunal de alzada,
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art
- SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
