Auto Supremo AS/0295/2015-RRC-L
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0295/2015-RRC-L

Fecha: 17-Jun-2015

Entre las variadas formas normativas dictadas con la finalidad de garantizar el ejercicio del principio


Entre las variadas formas normativas dictadas con la finalidad de garantizar el ejercicio del principio de impugnación, se encuentra lo prescrito por el art 399 del CPP, instituido en el Libro Tercero del CPP, relativo a las normas generales de los recursos; el mismo que prescribe que ante la falta de cumplimiento de los requisitos formales a tiempo de hacer uso de los medios de impugnación idóneos: “Si existe defecto u omisión de forma, el tribunal de alzada lo hará saber al recurrente, dándole un término de tres días para que lo amplíe o corrija, bajo apercibimiento de rechazo”