Auto Supremo AS/0295/2015-RRC-L
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0295/2015-RRC-L

Fecha: 17-Jun-2015

Con relación a ello, conforme se desarrolló precedentemente, el derecho a la impugnación se encuentra


Con relación a ello, conforme se desarrolló precedentemente, el derecho a la impugnación se encuentra garantizado en su ejercicio por la propia Constitución Política del Estado, así como por los instrumentos legales internacionales y nacionales, normas que aseguran el cumplimiento de la justicia material sobre la justicia formal, esta última siempre y cuando implique un obstáculo carente de trascendencia y obstruya el acceso a tutela judicial efectiva. En ese orden normativo, una de las formas que permiten la efectivización de dicho derecho, se encuentra inserta en el art. 399 del CPP, el cual establece que si a tiempo de plantear la apelación restringida, el Tribunal de alzada detecta un defecto u omisión de forma, entonces está constreñido a otorgar al recurrente, un término de tres días para que lo amplíe o corrija, explicando de manera fundada, en qué consisten dichas omisiones bajo apercibimiento de rechazo, lo contrario, es decir, dictar la improcedencia sin otorgar dicho término, implicaría un defecto absoluto por vulneración al debido proceso y a la defensa