Auto Supremo AS/0295/2015-RRC-L
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0295/2015-RRC-L

Fecha: 17-Jun-2015

6) Respecto a la prueba codificada como MPD3, MPD4 y MPD5 se señaló que sólo


6) Respecto a la prueba codificada como MPD3, MPD4 y MPD5 se señaló que sólo fueron repetidas en su numeración, lo que implica un reconocimiento expreso sobre la existencia de la falsedad, sin embargo, no indican las razones para haberle restado valor probatorio, ignorando lo establecido en el art. 124 del CPP