Auto Supremo AS/0295/2015-RRC-L
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0295/2015-RRC-L

Fecha: 17-Jun-2015

En síntesis, no se evidencia que la actuación de los Vocales hubiere vulnerado ningún derecho


De la copia textual anterior se puede extraer que, en efecto, en la primera parte, el Tribunal de alzada reputa de entreverada y poco clara, la redacción del recurso de apelación restringida, planteado por el Ministerio Público, determinando a continuación que no le compete a dicha instancia, la valoración probatoria ni el examen de los hechos, como a su criterio, pretendiera el Fiscal a cargo de la investigación, procediendo luego a delimitar el ámbito de su competencia, estableciendo que su resolución se circunscribirá a la denuncia sobre la insuficiente fundamentación de la Sentencia respecto al valor otorgado a los medios de prueba, la naturaleza de los documentos incriminatorios y lo relativo a las notificaciones.

Lo sostenido por las autoridades jurisdiccionales no genera duda sobre el incumplimiento de los requisitos exigidos por el art. 408 del CPP, para la presentación del recurso de apelación restringida, simplemente es una alerta sobre la forma de redacción del memorial de impugnación presentado, que aprecian como no muy clara, estableciendo luego, como ya se dijo, a demarcar su ámbito de competencia, aclarando acertadamente que la apelación no es segunda instancia y que un tribunal de alzada no está facultado a valorar total o parcialmente la prueba producida en instancia, como entienden que pretenden los apelantes; aclarando a continuación que no cumplirán dicha tarea por no ser atribuida por la norma legal; sino, que abocaran su resolución a la insuficiente fundamentación del fallo respecto al valor otorgado a los medios de prueba, a la naturaleza de los documentos incriminatorios y a las notificaciones.

En síntesis, no se evidencia que la actuación de los Vocales hubiere vulnerado ningún derecho de los denunciados por los ahora recurrentes, al contrario, ésta se enmarcó dentro de las reglas del debido proceso, ejerciendo un papel protagónico pro actione, al haber interpretado los argumentos del memorial, de manera más favorable al apelante, a favor de la admisibilidad del recurso de alzada; superando un defecto formal que no contiene trascendencia alguna, dando prioridad a la realización de la justicia material, puesto que, consideraron que la “redacción entreverada y no muy clara”, no obstruía la comprensión integral de lo demandado, lo que no implica de modo alguno, que dichas autoridades hubieren consentido que la impugnación incumplió los requisitos formales de admisibilidad