Auto Supremo AS/0295/2015-RRC-L
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0295/2015-RRC-L

Fecha: 17-Jun-2015

Desarrollado el juicio oral, el Tribunal Segundo de Sentencia de la entonces Corte Superior del


Desarrollado el juicio oral, el Tribunal Segundo de Sentencia de la entonces Corte Superior del Distrito Judicial de Oruro, dictó la Sentencia 32/2009 de 26 de noviembre, por la que se declaró a los imputados, Daniel Fernando Flores Poma, Casilda Flores Clemente y Walter Nicolás Cortez; absueltos de culpa y pena de la comisión del delito de Falsedad Ideológica en sus dos párrafos; y, a Virgilio Mamani Calizaya sólo por el primer párrafo, todos del art. 199 del CP. Asimismo, se absolvió a todos, por la comisión del delito de Uso de Instrumento Falsificado, previsto por el art. 203 del precitado cuerpo legal, bajo los siguientes fundamentos:

a) La acusación pública tiene como presupuesto el hecho y consiguiente pretensión de adecuación del hecho fáctico, en los preceptos legales previstos en los arts. 199 y 203 del CP, respecto de los cuáles no existe la prueba generada de forma suficiente que permita asumir la convicción suficiente sobre la participación de los autores presuntos en el hecho, y en esta clase de delitos, esa participación debió ser demostrada sin ninguna dubitación, intervención de los autores que debe ser material y formal, no pudiendo acreditarse aquello con el hecho que los acusados ocupaban cargos públicos como son de Concejales Munícipes y funcionario policial, es decir, que la ostentación del cargo que ejercían los acusados, no es la única condición para determinar que de antemano existe la presunción de que son autores de un delito; entonces se debe asumir que la prueba presentada debió demostrar en qué consistía la inserción de un instrumento público y verdadero, declaraciones falsas concernientes a un hecho de que el documento deba probar; y que como efecto de esa inserción y declaración, exista perjuicio que denote daño, traducido en la acción que contenga el elemento subjetivo del dolo. Por lo que, en el caso, la comisión de los delitos de Falsedad Ideológica y Uso de Instrumento Falsificado no fueron demostrados, pues las resoluciones municipales signadas en originales como 038/07 y 040/07 se refieren a temáticas administrativas de competencia municipal