Auto Supremo AS/0295/2015-RRC-L
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0295/2015-RRC-L

Fecha: 17-Jun-2015

La Constitución Política del Estado (CPE) vigente desde el 7 de febrero de 2009, reconoce,


La Constitución Política del Estado (CPE) vigente desde el 7 de febrero de 2009, reconoce, entre otros derechos, el de recurrir, conforme a lo previsto por el art. 180.II de la mencionada norma suprema; por su parte, el art. 394 del CPP, establece que las resoluciones judiciales serán recurribles en los casos expresamente establecidos por ese Código. Además, el art. 8.2. inc. h) de la Convención Americana sobre Derechos Humanos, establece que toda persona tiene derecho de recurrir del fallo ante el Juez o Tribunal superior y en su art. 25 refiere que toda persona tiene derecho a un recurso sencillo y rápido o a cualquier otro recurso efectivo ante los jueces o tribunales competentes, que la ampare contra actos que violen sus derechos fundamentales