Auto Supremo AS/0295/2015-RRC-L
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0295/2015-RRC-L

Fecha: 17-Jun-2015

Consiguientemente, ante la inexistencia de vulneración de derechos fundamentes y/o garantías constitucionales de los recurrentes,


Además de lo cual, los ahora recurrentes no se encuentran legitimados para denunciar una supuesta infracción del art. 399 del CPP, relativo al recurso interpuesto por la parte contraria; toda vez, que ese hecho, bajo ningún aspecto podía ir en desmedro de sus intereses, pues las partes sólo se encuentran legitimadas para denunciar lo que les causa un agravio cierto. Diferente sería la restricción del ejercicio del derecho a impugnar, inobservando lo previsto por el art. 399 del CPP, es decir, declarar la improcedencia sin dar curso a su subsanación. Lo que no ocurrió en el presente caso, en el que, a más de no evidenciarse el incumplimiento de los requisitos exigidos por el art. 408 del CPP relativo a la interposición del recurso de apelación restringida y menos que el Tribunal de alzada hubiera admitido dicho extremo; aún si hubiera sido el caso, tampoco es un hecho que hubiera implicado violación de derechos fundamentales y/o garantías constitucionales, descartando cualquier posibilidad de presencia de defectos absolutos contenidos en el art. 169 inc. 3) del CPP en la Resolución de alzada, como erróneamente comprendieron los ahora impugnantes.

Consiguientemente, ante la inexistencia de vulneración de derechos fundamentes y/o garantías constitucionales de los recurrentes, por los argumentos expuestos precedentemente, el presente motivo se declara sin mérito