Auto Supremo AS/0295/2015-RRC-L
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0295/2015-RRC-L

Fecha: 17-Jun-2015

III.1. El derecho a la impugnación


III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DE LA VERIFICACIÓN DE LA POSIBLE VULNERACIÓN DE DERECHOS Y GARANTÍAS CONSTITUCIONALES Y CONTRADICCIÓN CON PRECEDENTES INVOCADOS

Con la finalidad de cumplir la tarea de unificar la jurisprudencia contenida en el Auto de Vista ahora impugnado; a continuación se analizarán los agravios denunciados por los recurrentes que fueron admitidos en el Auto Supremo 170/2015-RA-L de 10 de abril, referidos a: i) No obstante que el recurso de apelación restringida formulado por el Ministerio Público fue planteado sin la debida fundamentación y con una redacción entreverada; extremo reconocido expresamente en el Auto de Vista, en vez de conceder un plazo para su subsanación, resolvieron ingresar al fondo y anular la Sentencia apelada, incurriendo en el defecto absoluto contenido en el art. 169 inc. 3) del CPP; vulnerando la garantía del debido proceso; y por ende, infringiendo lo prescrito por el art. 408 del mismo cuerpo legal; y, ii) Que el Auto de Vista impugnado, revalorizó la prueba y obligó que en el reenvío se proceda a una valoración específica y concreta; extremo que reputa no haber sido objeto de la apelación restringida y no obstante, el Tribunal de alzada se pronunció, de forma ultra petita, más allá de lo denunciado; lo que, a criterio de los accionantes, contradice los Autos Supremos 132 de 31 de enero y 437 de 24 de agosto, ambos de 2007. En consecuencia, en revisión de la Resolución dictada por el Tribunal de alzada, corresponde dilucidar si los extremos denunciados son evidentes y si constituyen vulneraciones a derechos y garantías constitucionales; o en su caso, si contradicen los precedentes invocados, a fin de dejar sin efecto o declarar infundado el recurso intentado.

III.1. El derecho a la impugnación