Auto Supremo AS/0295/2015-RRC-L
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0295/2015-RRC-L

Fecha: 17-Jun-2015

El acusador público, interpuso recurso de apelación restringida contra la Sentencia 32/2009 de 26 de


El acusador público, interpuso recurso de apelación restringida contra la Sentencia 32/2009 de 26 de noviembre (fs. 114 a 122 vta.), bajo los siguientes argumentos:

1) La parte imputada no presentó ninguna prueba que conduzca a generar la duda razonable en este caso, es más, renunció a cualesquier medio probatorio y tampoco surgió durante el debate, contraprueba que permita inferir la no participación de los imputados en los hechos atribuidos, al contrario, la prueba generada y producida demostró claramente la autoría de los imputados en los delitos atribuidos.

Una Sentencia absolutoria debe explicar de manera clara y sin ambigüedades, las razones por las que resta valor a las pruebas y el motivo por el que no generaron convicción, lo que no puede ser reemplazado por la relación de los elementos que fueron incorporados como prueba, como en el caso concreto, en el que contradictoriamente se señala que éstos sólo reflejan la existencia de resoluciones municipales repetidas, es decir, que el propio Tribunal reconoce que los imputados utilizaron los documentos verdaderos para introducir ideas falaces en los mismos, es más induce a que se hubiese juzgado el delito de Falsedad Material y no así de Falsedad Ideológica, donde el documento en sí es verdadero y lo que se introduce en él son ideas que resultan falsas. Peor aún, en ningún lugar del fallo, se menciona si es ilícito dictar dos o diez resoluciones con el mismo número, cuando se demostró que los imputados tuvieron la intención de tomar a toda costa la Alcaldía de Soracachi, y por ello, incurrieron en la comisión del delito imputado, lo que se corroboró mediante las declaraciones testificales de Iver Pereira, Freddy Padilla y Elmer Maldonado, respaldadas por la documentación contenida en las pruebas signadas como MPD1, MPD2, MPD3, MPD4, MPD5, MPD6 y MPD14