Auto Supremo AS/0295/2015-RRC-L
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0295/2015-RRC-L

Fecha: 17-Jun-2015

c) En lo que respecta al acusado Walter Nicolás Cortes, a quien se le atribuye


c) En lo que respecta al acusado Walter Nicolás Cortes, a quien se le atribuye la falsedad de las notificaciones; empero, tal como se valoró en la prueba, en la medida que en un primer momento, dicha diligencia tuvo algún efecto aparentemente, no es menos cierto que como consecuencia de la misma, a la fecha, exista una falsedad ideológica, porque el acto que en un primer momento se tradujo como legal, posteriormente fue anulado, así se asume de la Resolución Constitucional 14/2007 de 16 de noviembre. En este caso, las notificaciones endilgadas como ilegales y las cuales, según la acusación fiscal, resultarían en su contenido, un instrumento que en su oportunidad hubiere servido para validar un acto de Moción Constructiva de Censura; pero, como efecto de la acción jurídica de la nulidad, quedó sin efecto; y en consecuencia, ya no tuvo vida jurídica, traduciéndose todo ello, en que, el acto en sí se lo realizó en el marco de la ley en un principio; sin embargo, al haberse declarado la nulidad de los actos mediante un recurso de amparo constitucional y dentro de ellos, la notificación y al considerarse que se traduciría en Falsedad Ideológica y Uso de Instrumento Falsificado, ciertamente resulta incomprensible si se razona que el mismo ya no tiene más vida jurídica y el efecto que en un principio tuvo, ya no existe; por lo que, no hay los elementos suficientes que demuestren que los hechos se ajusten y cuadren al tipo penal