Tribunal Supremo de Justicia Bolivia Auto Supremo AS/0295/2015-RRC-L
Fecha: 17-Jun-2015
I.1.2. Petitorio
I.1.2. Petitorio
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Por memorial presentado el 4 de marzo de 2010, cursante de fs
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I.1. Antecedentes
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a) Por Sentencia 32/2009 de 26 de noviembre (fs
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b) Contra la referida Sentencia, el Ministerio Público, interpuso recurso de apelación restringida (fs
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I.1.1. Motivos del recurso
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Del memorial de recurso de casación y del Auto Supremo de admisión 170/2015-RA-L de 10
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1) Señalan los recurrentes que el recurso de apelación restringida formulado por el Ministerio Público,
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2) Agregan que el Auto de Vista impugnado, revaloriza la prueba y obliga en caso
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Razonamiento que los recurrentes consideran no idóneo, puesto que el Tribunal de Sentencia emitió su
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En calidad de precedentes, invocan los Autos Supremos 132 de 31 de enero y 437
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I.1.2. Petitorio
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Por lo expuesto, los recurrentes solicitan que una vez admitido el presente recurso, se deje
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I.2. Admisión del recurso
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De la atenta revisión de los antecedentes venidos en casación, se establece lo siguiente
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Desarrollado el juicio oral, el Tribunal Segundo de Sentencia de la entonces Corte Superior del
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b) Con relación a la elaboración de las otras Resoluciones Municipales también signadas como 038/07
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c) En lo que respecta al acusado Walter Nicolás Cortes, a quien se le atribuye
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d) Desde el 4 de octubre de 2007 se suscitaron una serie de acontecimientos que
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e) La acusación pública no generó la convicción suficiente en cuanto a la participación de
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II.2. Del recurso de apelación restringida de la acusadora
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El acusador público, interpuso recurso de apelación restringida contra la Sentencia 32/2009 de 26 de
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2) En el punto 3 del Considerando IV se reconoce que hubo falsedad con referencia
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3) La prueba codificada como MPD-1 y MPD-2, referente a las presuntas notificaciones que realizó
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5) Tampoco se tomó en cuenta que en los hechos atribuidos a los imputados concurre
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6) Respecto a la prueba codificada como MPD3, MPD4 y MPD5 se señaló que sólo
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7) No se explica en ningún lugar de la Sentencia impugnada, la razón por la
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II.3. Del Auto de Vista impugnado
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i) En el punto referido a la apreciación de la prueba de la Sentencia, sostiene
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ii) La Sentencia cuestiona la originalidad de las resoluciones y de las notificaciones, señalando que
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Por lo que aprecia el Tribunal inferior, se tratarían de dos Resoluciones Municipales con el
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iv) El análisis de las otras pruebas, como la de testigos y un perito, pareciera
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La confusa y pobre redacción del fallo, no permite una apreciación clara acerca de sus
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v) Luego, se advierte otra complicada manera de expresar las cosas, de modo que nada
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Entonces, si no hay plena convicción acerca de la comisión de estos delitos, porque la
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vi) El fallo de mérito, maneja diferentes numeraciones de resolución municipal, concluyendo que éstas sólo
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vii) Respecto del coimputado Walter Nicolás Cortez, el Tribunal inferior concluye que si bien se
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viii) La Sentencia sólo fundamenta sobre el primer delito acusado con las imprecisiones y contradicciones
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ix) La absolución general es incompleta, no acierta a discriminar las conductas individuales en el
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III.1. El derecho a la impugnación
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La Constitución Política del Estado (CPE) vigente desde el 7 de febrero de 2009, reconoce,
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Por otro lado, la CPE proclama los principios constitucionales de verdad material y el debido
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El principio pro actione directamente vinculado, en el presente caso, con el debido proceso y
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III.2. Requisitos del recurso de apelación restringida
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Los requisitos exigidos para la presentación de recurso de apelación restringida, se encuentran delimitados en
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Deberá indicarse separadamente cada violación con sus fundamentos. Posteriormente, no podrá invocarse otra violación
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El recurrente deberá manifestar si fundamentará oralmente su recurso”
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Entre las variadas formas normativas dictadas con la finalidad de garantizar el ejercicio del principio
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Entonces, de lo expuesto, se concluye que no existe vulneración al principio pro actione cuando
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Aunque la apreciación valorativa de las pruebas y las conclusiones fácticas (intangibilidad de la prueba
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Asimismo, en relación a las leyes de la psicología, el Tribunal o Juez tiene el
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En el ordenamiento jurídico boliviano, el sistema de valoración de la sana crítica, se encuentra
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Consiguientemente, ante la denuncia de errónea valoración de la prueba por la incorrecta aplicación de
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Este entendimiento ha sido ampliamente desarrollado en el Auto Supremo 214 de 28 de marzo
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Ante la invocación de la violación de las reglas de la sana crítica el Tribunal
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El recurso basado en errónea apreciación de la prueba, tiene por finalidad examinar la sentencia
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Resulta deficiente el planteamiento cuando el recurso discurre en torno a las propias apreciaciones del
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Para demostrar la violación a las reglas de la sana crítica es preciso que la
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Los principios lógicos nos previenen contra el posible error de juicio, pero no nos indican
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Por lo señalado precedentemente, el Tribunal de alzada tiene la obligación de efectuar la labor
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III.4. Precedentes contradictorios invocados por la parte recurrente
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En calidad de precedentes se invocaron los Autos Supremos 132 de 31 de enero y
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Que conforme al precepto consagrado en el articulo 31 de la Constitución Política del Estado,
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Se ratifica por tanto que el Tribunal de Alzada tiene facultad para rectificar el error
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Por su parte, el Auto Supremo 437 de 24 de agosto de 2007, estimó lo
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La falta de fundamentación en las resoluciones jurisdiccionales constituye un defecto absoluto, porque afecta al
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La jurisprudencia penal tiene sentada una línea con respecto a la falta de fundamentación en
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III.5. Análisis del caso concreto
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En relación al primero de los motivos denunciados por los recurrentes, admitido por este
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Con relación a ello, conforme se desarrolló precedentemente, el derecho a la impugnación se encuentra
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Dicho ello, corresponde a continuación cumplir con el silogismo jurídico, subsumiendo los supuestos del caso
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Se citan con mucha regularidad codificaciones de pruebas, como pretendiendo que este Tribunal realice un
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No obstante, lo que queda del primer motivo es la insuficiente fundamentación del fallo respecto
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En síntesis, no se evidencia que la actuación de los Vocales hubiere vulnerado ningún derecho
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Consiguientemente, ante la inexistencia de vulneración de derechos fundamentes y/o garantías constitucionales de los recurrentes,
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En relación al segundo motivo, en el cual, los recurrentes denuncian que el Tribunal de
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Afirmaciones que a criterio de los impugnantes implican revalorización de la prueba, además de actuación
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Establecido el fundamento del agravio y el contenido de los Autos Supremos invocados como precedentes
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Ahora bien, a continuación se denota que el Auto de Vista, a tiempo de realizar
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Con relación a lo cual, sostienen los Vocales que si bien se afirma que los
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Arguye que el análisis de la Sentencia, de las otras pruebas como la de testigos
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Respecto de los testigos y perito, el Auto de Vista indica que la Sentencia afirmó
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De lo glosado y que corresponde a las apreciaciones realizadas por el Tribunal de alzada,
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La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art
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SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
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