Auto Supremo AS/0295/2015-RRC-L
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0295/2015-RRC-L

Fecha: 17-Jun-2015

Entonces, de lo expuesto, se concluye que no existe vulneración al principio pro actione cuando


Entonces, de lo expuesto, se concluye que no existe vulneración al principio pro actione cuando el Tribunal de alzada previo al rechazo de un recurso, da a conocer al recurrente, las falencias de su apelación, a fin de que puedan ser subsanadas en el plazo establecido por el art. 399 del CPP, recientemente glosado verificando previo a la conminatoria de subsanación, que lo que solicita, se encuentre expresado en el recurso de manera expresa o tácita, a fin de no lesionar el principio de pro actione