La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art
En este estado del análisis, es necesario resaltar que es obligación de las partes del proceso que hacen uso del recurso de casación para reclamar actuaciones que impliquen revalorización probatoria; explicar los motivos por los que consideran que en alzada, las autoridades no se sujetaron únicamente al control de logicidad de la prueba; sino, que sobrepasaron dicha competencia, pues si bien, los impugnantes denuncian que el Tribunal de apelación revalorizó la prueba, obligando a que en el reenvío se proceda a una valoración específica y concreta, más no explica de qué forma, tales autoridades hubieran impuesto dicho extremo, cuando como se señaló, no se encuentra que éstas sobrepasaron las atribuciones conferidas por ley a tiempo de cumplir con el control de logicidad de la valoración de las pruebas; tampoco señala expresamente de qué formas se hubieran revalorizado los elementos probatorios, tan solo se basa en el subjetivismo de que el razonamiento de los Vocales fuere incorrecto y que más allá de constituir una falta de fundamentación de la Sentencia, incurren en una exigencia descontextualizada de la redacción del fallo, cuando a criterio de los impugnantes, resultaría claro en función a los hechos y al derecho, sin siquiera especificar en qué lugar de la Sentencia se hubiera cumplido con lo que afirman los propios reclamantes. Argumentos que no pueden servir de base material para imputar de ilegales las actuaciones de dichos juzgadores, quienes tiene la obligación legal de verificar que el iter lógico expresado en la fundamentación del fallo, se encuentre acorde con las reglas del recto entendimiento humano, lo que en los hechos ocurrió, respetando de no ingresar a la reconsideración de los hechos y de las pruebas.
Finalmente, se debe dejar establecido que el Tribunal de alzada en ningún momento excedió lo establecido por el art. 398 del CPP, como pretende hacer ver el presente recurso, con relación a la prueba pericial, puesta de un lado, el Ministerio Público demandó expresamente la falta de fundamentación con relación a toda la prueba ofrecida y analizada en juicio, así como el valor otorgado a los medios de prueba; respecto de lo cual, de manera congruente el Tribunal de alzada analizó, alegando que respecto de la prueba pericial, no se llega al convencimiento de que si se trata de un perito o más, el o los que participaron en el juicio, dando lugar a que la conclusiones arribadas en la Sentencia resulten confusas, al omitir manifestar de qué manera o sobre qué aspectos no se tuviera eficacia, ello en aplicación del art. 370 incs. 5) y 6) del CPP, que fueron expresamente demandados de haber sido inobservados.
Consecuentemente, se advierte que los jueces de apelación dieron cumplimiento a lo establecido por la doctrina legal aplicable de este Tribunal en los Autos Supremos 132 de 31 de enero y 437 de 24 de agosto, ambos de 2007, que determinan los parámetros o exigencias para el control de logicidad de la valoración probatoria de la Sentencia. Extremos que implican que el presente motivo sea igualmente declarado infundado.
POR TANTO
La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art. 42.I.1 de la LOJ y lo previsto por el art. 419 del CPP, declara INFUNDADO el recurso de casación formulado por Daniel Fernando Flores Poma, Virgilio Mamani Calizaya, Casilda Flores Clemente y Wálter Nicolás Cortez, de fs. 91 a 96 vta
- Por memorial presentado el 4 de marzo de 2010, cursante de fs
- I.1. Antecedentes
- a) Por Sentencia 32/2009 de 26 de noviembre (fs
- b) Contra la referida Sentencia, el Ministerio Público, interpuso recurso de apelación restringida (fs
- I.1.1. Motivos del recurso
- Del memorial de recurso de casación y del Auto Supremo de admisión 170/2015-RA-L de 10
- 1) Señalan los recurrentes que el recurso de apelación restringida formulado por el Ministerio Público,
- 2) Agregan que el Auto de Vista impugnado, revaloriza la prueba y obliga en caso
- Razonamiento que los recurrentes consideran no idóneo, puesto que el Tribunal de Sentencia emitió su
- En calidad de precedentes, invocan los Autos Supremos 132 de 31 de enero y 437
- I.1.2. Petitorio
- Por lo expuesto, los recurrentes solicitan que una vez admitido el presente recurso, se deje
- I.2. Admisión del recurso
- De la atenta revisión de los antecedentes venidos en casación, se establece lo siguiente
- Desarrollado el juicio oral, el Tribunal Segundo de Sentencia de la entonces Corte Superior del
- b) Con relación a la elaboración de las otras Resoluciones Municipales también signadas como 038/07
- c) En lo que respecta al acusado Walter Nicolás Cortes, a quien se le atribuye
- d) Desde el 4 de octubre de 2007 se suscitaron una serie de acontecimientos que
- e) La acusación pública no generó la convicción suficiente en cuanto a la participación de
- II.2. Del recurso de apelación restringida de la acusadora
- El acusador público, interpuso recurso de apelación restringida contra la Sentencia 32/2009 de 26 de
- 2) En el punto 3 del Considerando IV se reconoce que hubo falsedad con referencia
- 3) La prueba codificada como MPD-1 y MPD-2, referente a las presuntas notificaciones que realizó
- 5) Tampoco se tomó en cuenta que en los hechos atribuidos a los imputados concurre
- 6) Respecto a la prueba codificada como MPD3, MPD4 y MPD5 se señaló que sólo
- 7) No se explica en ningún lugar de la Sentencia impugnada, la razón por la
- II.3. Del Auto de Vista impugnado
- i) En el punto referido a la apreciación de la prueba de la Sentencia, sostiene
- ii) La Sentencia cuestiona la originalidad de las resoluciones y de las notificaciones, señalando que
- Por lo que aprecia el Tribunal inferior, se tratarían de dos Resoluciones Municipales con el
- iv) El análisis de las otras pruebas, como la de testigos y un perito, pareciera
- La confusa y pobre redacción del fallo, no permite una apreciación clara acerca de sus
- v) Luego, se advierte otra complicada manera de expresar las cosas, de modo que nada
- Entonces, si no hay plena convicción acerca de la comisión de estos delitos, porque la
- vi) El fallo de mérito, maneja diferentes numeraciones de resolución municipal, concluyendo que éstas sólo
- vii) Respecto del coimputado Walter Nicolás Cortez, el Tribunal inferior concluye que si bien se
- viii) La Sentencia sólo fundamenta sobre el primer delito acusado con las imprecisiones y contradicciones
- ix) La absolución general es incompleta, no acierta a discriminar las conductas individuales en el
- III.1. El derecho a la impugnación
- La Constitución Política del Estado (CPE) vigente desde el 7 de febrero de 2009, reconoce,
- Por otro lado, la CPE proclama los principios constitucionales de verdad material y el debido
- El principio pro actione directamente vinculado, en el presente caso, con el debido proceso y
- III.2. Requisitos del recurso de apelación restringida
- Los requisitos exigidos para la presentación de recurso de apelación restringida, se encuentran delimitados en
- Deberá indicarse separadamente cada violación con sus fundamentos. Posteriormente, no podrá invocarse otra violación
- El recurrente deberá manifestar si fundamentará oralmente su recurso”
- Entre las variadas formas normativas dictadas con la finalidad de garantizar el ejercicio del principio
- Entonces, de lo expuesto, se concluye que no existe vulneración al principio pro actione cuando
- Aunque la apreciación valorativa de las pruebas y las conclusiones fácticas (intangibilidad de la prueba
- Asimismo, en relación a las leyes de la psicología, el Tribunal o Juez tiene el
- En el ordenamiento jurídico boliviano, el sistema de valoración de la sana crítica, se encuentra
- Consiguientemente, ante la denuncia de errónea valoración de la prueba por la incorrecta aplicación de
- Este entendimiento ha sido ampliamente desarrollado en el Auto Supremo 214 de 28 de marzo
- Ante la invocación de la violación de las reglas de la sana crítica el Tribunal
- El recurso basado en errónea apreciación de la prueba, tiene por finalidad examinar la sentencia
- Resulta deficiente el planteamiento cuando el recurso discurre en torno a las propias apreciaciones del
- Para demostrar la violación a las reglas de la sana crítica es preciso que la
- Los principios lógicos nos previenen contra el posible error de juicio, pero no nos indican
- Por lo señalado precedentemente, el Tribunal de alzada tiene la obligación de efectuar la labor
- III.4. Precedentes contradictorios invocados por la parte recurrente
- En calidad de precedentes se invocaron los Autos Supremos 132 de 31 de enero y
- Que conforme al precepto consagrado en el articulo 31 de la Constitución Política del Estado,
- Se ratifica por tanto que el Tribunal de Alzada tiene facultad para rectificar el error
- Por su parte, el Auto Supremo 437 de 24 de agosto de 2007, estimó lo
- La falta de fundamentación en las resoluciones jurisdiccionales constituye un defecto absoluto, porque afecta al
- La jurisprudencia penal tiene sentada una línea con respecto a la falta de fundamentación en
- III.5. Análisis del caso concreto
- En relación al primero de los motivos denunciados por los recurrentes, admitido por este
- Con relación a ello, conforme se desarrolló precedentemente, el derecho a la impugnación se encuentra
- Dicho ello, corresponde a continuación cumplir con el silogismo jurídico, subsumiendo los supuestos del caso
- Se citan con mucha regularidad codificaciones de pruebas, como pretendiendo que este Tribunal realice un
- No obstante, lo que queda del primer motivo es la insuficiente fundamentación del fallo respecto
- En síntesis, no se evidencia que la actuación de los Vocales hubiere vulnerado ningún derecho
- Consiguientemente, ante la inexistencia de vulneración de derechos fundamentes y/o garantías constitucionales de los recurrentes,
- En relación al segundo motivo, en el cual, los recurrentes denuncian que el Tribunal de
- Afirmaciones que a criterio de los impugnantes implican revalorización de la prueba, además de actuación
- Establecido el fundamento del agravio y el contenido de los Autos Supremos invocados como precedentes
- Ahora bien, a continuación se denota que el Auto de Vista, a tiempo de realizar
- Con relación a lo cual, sostienen los Vocales que si bien se afirma que los
- Arguye que el análisis de la Sentencia, de las otras pruebas como la de testigos
- Respecto de los testigos y perito, el Auto de Vista indica que la Sentencia afirmó
- De lo glosado y que corresponde a las apreciaciones realizadas por el Tribunal de alzada,
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art
- SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
