Aduce que el Auto de Vista recurrido, contradice la doctrina legal establecida en el Auto
1) Anunciando que de ninguna manera consentirá el Auto de Vista recurrido y denunciado como vulnerante de sus derechos fundamentales, acusa que el Tribunal de alzada, a tiempo de resolver el recurso de apelación restringida, no ejerció la facultad de control y verificación de la correcta motivación de la Sentencia, ante la clara inobservancia del art. 124 del CPP, el mismo que se constituyó en el primer motivo de su recurso de apelación restringida; y, que el Tribunal de alzada, además de omitir cumplir con la ley, incurrió en error judicial al establecer inicialmente que la prueba utilizada como argumento probatorio para condenarlo como autor del delito de Asesinato, consistente en el vello púbico-semejante al suyo, encontrado en la prenda higiénica de la víctima, que nunca fue incorporado a juicio como tal, extremo que reconoce el propio Tribunal de apelación; empero, de forma absolutamente incongruente, se basó en atestaciones relacionadas con esa prueba, para confirmar la Sentencia injusta y errada que le condenó a treinta años de presidio, dando por acreditado que mantuvo relaciones íntimas con la víctima, sin que exista prueba objetiva de ese hecho. Al contrario con la prueba de ADN efectuada en su órgano sexual, se determinó contundentemente que no mantuvo relaciones sexuales con la víctima; en consecuencia, dicho Tribunal debió en justicia declarar procedente el primer motivo de su recurso de apelación restringida; sin embargo, en una actitud absolutamente parcializada, no obstante que determinó que nunca ingresó dicho elemento de prueba a juicio, confirmó la Sentencia ilegal emitida en su contra, declarando improcedente el primer motivo de apelación restringida.
Aduce que el Auto de Vista recurrido, contradice la doctrina legal establecida en el Auto Supremo 152/2013-RRC de 31 de mayo, en el que se explicó que el Tribunal de alzada, a tiempo de resolver el recurso de apelación restringida, no ejerció la facultad de control y verificación de la correcta motivación de la Sentencia, en clara inobservancia del art. 124 del CPP; y, principalmente de la valoración de la prueba, pese al incumplimiento del Tribunal de Sentencia al deber impuesto por el art. 173 del CPP, que obliga a asignar el valor correspondiente a cada uno de los elementos de prueba. En su caso el Tribunal de alzada, sí determinó que la prueba cuestionada, nunca fue incorporada a juicio, debió declarar procedente su recurso; en consecuencia, le resulta evidente la contradicción en que incurrió el Auto de Vista impugnado
- Por memorial presentado el 18 de febrero de 2015, cursante de fs
- b) La mencionada Sentencia, fue objeto de apelación restringida por parte del imputado Luis Fernando
- I.1.1. Motivos del recurso de casación
- Del memorial de recurso de casación y del Auto Supremo 212/2015-RA de 31 de marzo,
- Aduce que el Auto de Vista recurrido, contradice la doctrina legal establecida en el Auto
- Tampoco tomó en cuenta que en materia penal la carga de la prueba corresponde al
- Invoca como precedente contradictorio Auto Supremo 017/2014-RRC, para el defecto de incongruencia omisiva y respecto
- Finaliza afirmando que, de los considerandos III y IV del Auto de Vista recurrido, se
- I.1.2. Petitorio
- I.2. Admisión del recurso
- II.1. De las acusaciones pública y particular
- Tanto el Ministerio Público como los acusadores particulares, acusaron que la madrugada del 8 de
- II.2. De la Sentencia
- Finalmente la Sentencia, en su capítulo VII bajo el epígrafe de fundamentación jurídica, concluyó que:
- En mérito a lo fundamentado precedentemente y dentro de los límites que impone el principio
- De acuerdo a la prueba desfilada e introducida a juicio, tanto por la acusación como
- El acusado además de utilizar el número 79132744 para conseguir el vehículo (taxi), lo utilizo
- El acusado actuó con alevosía al matar a Natalia Muñoz Muruchi; toda vez, que si
- La conducta antijurídica del acusado Luis Fernando Palacios Guerra, se hace evidente al vulnerar el
- Por último en el juicio de culpabilidad debemos partir de lo establecido por el párrafo
- En tal virtud se tiene que el acusado Luis Fernando Guerra, es el autor del
- En consecuencia la prueba aportada por la parte acusadora es suficiente para generar en el
- II.3.De la apelación restringida
- II.4.Del Auto de Vista impugnado
- Respecto a la no incorporación al juicio, de la prueba relativa al vello púbico, el
- En cuanto a la errónea aplicación de la ley sustantiva, porque se le habría condenado
- III
- En el caso de autos se advierte que el recurrente acusa que el Tribunal de
- Precisado el planteamiento del recurrente, se verifica que el Tribunal de alzada en el considerando
- En ese entendido, se advierte que en la conclusión 19 de la Sentencia, consta que
- En la deducción cuarta, determinó que en el análisis piloscópico “COTEJAMIENTO” entre la muestra IDIF-4762-09-LP-M11-(1)
- Por otro lado, la Sentencia en su conclusión 25, de manera coherente con lo descrito
- Respecto a la actuación que las autoridades jurisdiccionales deben observar frente a la denuncia de
- Ahora bien, el último Auto Supremo citado, aplicando los razonamientos expuestos, determinó dejar sin efecto
- Por lo expuesto, se establece que la denuncia formulada por el recurrente no resulta evidente,
- En mérito a ello, el Tribunal de alzada, en aplicación de los principios de trascendencia,
- Por lo expuesto, se concluye que el Tribunal de apelación en el Auto de Vista
- III.2. Sobre la denuncia de incongruencia omisiva en el Auto de Vista recurrido
- En ese contexto, se advierte que la problemática procesal resuelta en el precedente contradictorio, referida
- Ahora bien, precisado el cuestionamiento que hace el recurrente, de antecedentes se tiene que el
- Al respecto, es preciso efectuar un análisis de esta primera parte del razonamiento incurso en
- En este contexto, se observa que el Tribunal de apelación, cuando efectuó las afirmaciones referentes
- Siguiendo con el análisis, ahora ya ingresando al fondo de la denuncia de que el
- Finalmente, aclarando que el recurrente de ningún modo cuestionó los principios de fundamentación contenidos en
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
