Auto Supremo AS/0787/2016-RRC
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0787/2016-RRC

Fecha: 12-Oct-2016

Aduce que el Auto de Vista recurrido, contradice la doctrina legal establecida en el Auto


1) Anunciando que de ninguna manera consentirá el Auto de Vista recurrido y denunciado como vulnerante de sus derechos fundamentales, acusa que el Tribunal de alzada, a tiempo de resolver el recurso de apelación restringida, no ejerció la facultad de control y verificación de la correcta motivación de la Sentencia, ante la clara inobservancia del art. 124 del CPP, el mismo que se constituyó en el primer motivo de su recurso de apelación restringida; y, que el Tribunal de alzada, además de omitir cumplir con la ley, incurrió en error judicial al establecer inicialmente que la prueba utilizada como argumento probatorio para condenarlo como autor del delito de Asesinato, consistente en el vello púbico-semejante al suyo, encontrado en la prenda higiénica de la víctima, que nunca fue incorporado a juicio como tal, extremo que reconoce el propio Tribunal de apelación; empero, de forma absolutamente incongruente, se basó en atestaciones relacionadas con esa prueba, para confirmar la Sentencia injusta y errada que le condenó a treinta años de presidio, dando por acreditado que mantuvo relaciones íntimas con la víctima, sin que exista prueba objetiva de ese hecho. Al contrario con la prueba de ADN efectuada en su órgano sexual, se determinó contundentemente que no mantuvo relaciones sexuales con la víctima; en consecuencia, dicho Tribunal debió en justicia declarar procedente el primer motivo de su recurso de apelación restringida; sin embargo, en una actitud absolutamente parcializada, no obstante que determinó que nunca ingresó dicho elemento de prueba a juicio, confirmó la Sentencia ilegal emitida en su contra, declarando improcedente el primer motivo de apelación restringida.

Aduce que el Auto de Vista recurrido, contradice la doctrina legal establecida en el Auto Supremo 152/2013-RRC de 31 de mayo, en el que se explicó que el Tribunal de alzada, a tiempo de resolver el recurso de apelación restringida, no ejerció la facultad de control y verificación de la correcta motivación de la Sentencia, en clara inobservancia del art. 124 del CPP; y, principalmente de la valoración de la prueba, pese al incumplimiento del Tribunal de Sentencia al deber impuesto por el art. 173 del CPP, que obliga a asignar el valor correspondiente a cada uno de los elementos de prueba. En su caso el Tribunal de alzada, sí determinó que la prueba cuestionada, nunca fue incorporada a juicio, debió declarar procedente su recurso; en consecuencia, le resulta evidente la contradicción en que incurrió el Auto de Vista impugnado