Auto Supremo AS/0787/2016-RRC
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0787/2016-RRC

Fecha: 12-Oct-2016

En este contexto, se observa que el Tribunal de apelación, cuando efectuó las afirmaciones referentes


En este contexto, se observa que el Tribunal de apelación, cuando efectuó las afirmaciones referentes a que el acusado no presentó prueba alguna que establezca duda razonable en el Juzgador de mérito sobre la comisión del hecho y su autoría, lo hizo a partir del entendimiento de que la Sentencia llegó a la convicción de la responsabilidad penal y culpabilidad del acusado en base al desfile probatorio judicializado y valorado en audiencia de juicio oral, cuya descripción, análisis y valoración fueron plasmadas en la Sentencia condenatoria; en consecuencia, de ningún modo exigió al recurrente que demuestre su inocencia, atribuyéndole la carga de la prueba para desvirtuar los hechos denunciados; por el contrario, estableció que la denuncia efectuada en apelación restringida se basó esencialmente en apreciaciones subjetivas, sin explicar de ningún modo de qué manera se podría haber generado duda razonable en el Tribunal de Sentencia, una vez que éste ya asumió plena convicción respecto a la culpabilidad del encausado en el hecho ilícito, en base a la prueba que esencialmente ofreció la parte acusadora para desvirtuar la presunción de inocencia de la que gozaba el acusado, actual recurrente; por ello, se advierte no ser cierta la denuncia del impugnante; por cuanto, el Auto de Vista cuestionado no violó el principio de la carga de la prueba en materia penal, previsto en el art. 6, tercer párrafo del CPP