Auto Supremo AS/0787/2016-RRC
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0787/2016-RRC

Fecha: 12-Oct-2016

Respecto a la actuación que las autoridades jurisdiccionales deben observar frente a la denuncia de


Respecto a la actuación que las autoridades jurisdiccionales deben observar frente a la denuncia de existencia de defectos procesales no susceptibles de convalidación, este Tribunal a través del Auto Supremo 206/2014-RRC de 22 de mayo, razonó: “…ante la existencia de defectos procesales, el juzgador tiene la facultad de subsanarlos, ya sea modificando, rectificando o aparando todos los defectos o errores procesales que pudiese advertir durante la tramitación del proceso y sólo cuando se trate de defectos absolutos podrá retrotraer el proceso hasta el punto original en que se produjo el vicio por la afectación esencial a derechos fundamentales y garantías constitucionales que conlleva, lo que significa que corre a cargo de la autoridad judicial realizar el análisis de los actos procesales a efectos de determinar si se trata de defectos procesales subsanables o en su caso de defectos absolutos, pronunciando una resolución debidamente motivada que sustente su decisión”, para establecer seguidamente, previa transcripción del art. 167 del CPP, que “….el principio de convalidación y trascendencia se encuentra sumido a la norma descrita, deduciéndose de la misma que, el afectado, demuestre objetivamente que en la tramitación del proceso el acto o defecto alegado como nulo, pueda ser subsanado o convalidado y en su caso, haya ocasionado un perjuicio o agravió, claro está, que no sea fruto de la conducta o actuación pasiva o negligente del interesado o de quien invoca el defecto; además, en concordancia con estos principios se tiene al principio de conservación, de modo que la nulidad siempre será la excepción y la regla la eficacia del acto procesal; o sea, ante una duda razonable, debe optarse por la interpretación propensa a conservar el acto procesal y así evitar la nulidad”, habiendo complementado el Auto Supremo 663/2014-RRC de 20 de noviembre, que: “…el principio de trascendencia se encuentra estrechamente vinculado a la verdad material, cuando se trata de resguardar la tramitación del proceso penal cuando los hechos dilucidados en juicio oral han quedado evidentes y ante la denuncia de supuesto daño a las partes no tender a anular las resoluciones si es que no existiera o se provocare un agravio; es decir, que la determinación de nulidad de una actuación procesal corresponderá ante la presencia de un vicio relevante en la configuración de dicho acto, correspondiendo anular sólo como un acto de ultima ratio” (el resaltado nos corresponde)