Por otro lado, la Sentencia en su conclusión 25, de manera coherente con lo descrito
En la deducción quinta, estableció que en el análisis piloscópico “COTEJAMIENTO”, entre la muestra IDIF-4762-09-LP-M20 (1) (2) (3) (vellos púbicos colectados por arrancado de Luis Fernando Palacios Guerra) y la muestra IDIF-4762-09-LP-M12 (1) (vello púbico colectado por peinado de Natalia Muñoz Muruchi) SE OBSERVARON SIMILITUDES.
Por otro lado, la Sentencia en su conclusión 25, de manera coherente con lo descrito precedentemente, sustentó la plena convicción sobre la autoría de Luis Fernando Palacios Guerra sobre el hecho de asesinato, no solamente en la prueba E1 cuestionada por el recurrente de apelación restringida, sino en todo el elenco probatorio, conforme razonó el Tribunal de alzada en el Auto de Vista recurrido. En ese entendido y en cuanto a las circunstancias que interesan al presente motivo de casación, estableció que el acusado una vez que se encontró con la víctima, la llevó en el taxi que se prestó a un puente que da a la Avenida Circunvalación, zona por donde vivía la víctima: “…lugar donde tuvieron contacto físico íntimo entre sus partes genitales ya que se encontró un vello púbico de Fernando Palacios entre los vellos pubianos de la víctima y otro en el paño higiénico de Natalia Muñoz de acuerdo a la prueba MP-PD-13; posteriormente, surgió una discusión que derivó en una agresión física contra la víctima lesionándola en el ojo derecho causándole una hematoma bipalpebral derecho…con escoriaciones irregulares en cuadrantes externos y párpado superior, que solo puede ser causado en vida, producto de un golpe contuso causado por un elemento romo (sin punta ni filo) que puede estar representado por un puñete, una patada o un golpe de la cabeza contra una superficie plana, agrediéndola también en el cuello provocándole una equimosis escoriativa….para posteriormente arrojarla (con el fin de matarla) al fondo del puente…donde murió al impactar su cabeza con la piedras existentes en el lugar por traumatismo craneoencefálico y politraumatismo secundario a caída de altura…” (resaltado propio), teniéndose con ello nuevamente que, conforme razonó el Tribunal de apelación, los Jueces de Sentencia para asumir su decisión de condenar al imputado, no sólo se basaron en una prueba no incorporada a juicio (E1, consistente en el vello púbico encontrado en paño higiénico de la víctima), sino en toda la prueba judicializada; y, en lo que respecta al contacto íntimo que el acusado y la víctima tuvieron momentos previos al deceso de ésta, el Tribunal de Sentencia sustentó su decisión en el vello púbico encontrado en la región de la vagina de la víctima obtenido por peinado correspondiente al acusado [M12 (1) cotejado con los vellos púbicos colectados por arrancado de Luis Fernando Palacios Guerra M21 (1) (2) (3)], de acuerdo a la fundamentación descriptiva e intelectiva de la prueba que consta en la Sentencia
- Por memorial presentado el 18 de febrero de 2015, cursante de fs
- b) La mencionada Sentencia, fue objeto de apelación restringida por parte del imputado Luis Fernando
- I.1.1. Motivos del recurso de casación
- Del memorial de recurso de casación y del Auto Supremo 212/2015-RA de 31 de marzo,
- Aduce que el Auto de Vista recurrido, contradice la doctrina legal establecida en el Auto
- Tampoco tomó en cuenta que en materia penal la carga de la prueba corresponde al
- Invoca como precedente contradictorio Auto Supremo 017/2014-RRC, para el defecto de incongruencia omisiva y respecto
- Finaliza afirmando que, de los considerandos III y IV del Auto de Vista recurrido, se
- I.1.2. Petitorio
- I.2. Admisión del recurso
- II.1. De las acusaciones pública y particular
- Tanto el Ministerio Público como los acusadores particulares, acusaron que la madrugada del 8 de
- II.2. De la Sentencia
- Finalmente la Sentencia, en su capítulo VII bajo el epígrafe de fundamentación jurídica, concluyó que:
- En mérito a lo fundamentado precedentemente y dentro de los límites que impone el principio
- De acuerdo a la prueba desfilada e introducida a juicio, tanto por la acusación como
- El acusado además de utilizar el número 79132744 para conseguir el vehículo (taxi), lo utilizo
- El acusado actuó con alevosía al matar a Natalia Muñoz Muruchi; toda vez, que si
- La conducta antijurídica del acusado Luis Fernando Palacios Guerra, se hace evidente al vulnerar el
- Por último en el juicio de culpabilidad debemos partir de lo establecido por el párrafo
- En tal virtud se tiene que el acusado Luis Fernando Guerra, es el autor del
- En consecuencia la prueba aportada por la parte acusadora es suficiente para generar en el
- II.3.De la apelación restringida
- II.4.Del Auto de Vista impugnado
- Respecto a la no incorporación al juicio, de la prueba relativa al vello púbico, el
- En cuanto a la errónea aplicación de la ley sustantiva, porque se le habría condenado
- III
- En el caso de autos se advierte que el recurrente acusa que el Tribunal de
- Precisado el planteamiento del recurrente, se verifica que el Tribunal de alzada en el considerando
- En ese entendido, se advierte que en la conclusión 19 de la Sentencia, consta que
- En la deducción cuarta, determinó que en el análisis piloscópico “COTEJAMIENTO” entre la muestra IDIF-4762-09-LP-M11-(1)
- Por otro lado, la Sentencia en su conclusión 25, de manera coherente con lo descrito
- Respecto a la actuación que las autoridades jurisdiccionales deben observar frente a la denuncia de
- Ahora bien, el último Auto Supremo citado, aplicando los razonamientos expuestos, determinó dejar sin efecto
- Por lo expuesto, se establece que la denuncia formulada por el recurrente no resulta evidente,
- En mérito a ello, el Tribunal de alzada, en aplicación de los principios de trascendencia,
- Por lo expuesto, se concluye que el Tribunal de apelación en el Auto de Vista
- III.2. Sobre la denuncia de incongruencia omisiva en el Auto de Vista recurrido
- En ese contexto, se advierte que la problemática procesal resuelta en el precedente contradictorio, referida
- Ahora bien, precisado el cuestionamiento que hace el recurrente, de antecedentes se tiene que el
- Al respecto, es preciso efectuar un análisis de esta primera parte del razonamiento incurso en
- En este contexto, se observa que el Tribunal de apelación, cuando efectuó las afirmaciones referentes
- Siguiendo con el análisis, ahora ya ingresando al fondo de la denuncia de que el
- Finalmente, aclarando que el recurrente de ningún modo cuestionó los principios de fundamentación contenidos en
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
