Auto Supremo AS/0787/2016-RRC
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0787/2016-RRC

Fecha: 12-Oct-2016

Por otro lado, la Sentencia en su conclusión 25, de manera coherente con lo descrito


En la deducción quinta, estableció que en el análisis piloscópico “COTEJAMIENTO”, entre la muestra IDIF-4762-09-LP-M20 (1) (2) (3) (vellos púbicos colectados por arrancado de Luis Fernando Palacios Guerra) y la muestra IDIF-4762-09-LP-M12 (1) (vello púbico colectado por peinado de Natalia Muñoz Muruchi) SE OBSERVARON SIMILITUDES.

Por otro lado, la Sentencia en su conclusión 25, de manera coherente con lo descrito precedentemente, sustentó la plena convicción sobre la autoría de Luis Fernando Palacios Guerra sobre el hecho de asesinato, no solamente en la prueba E1 cuestionada por el recurrente de apelación restringida, sino en todo el elenco probatorio, conforme razonó el Tribunal de alzada en el Auto de Vista recurrido. En ese entendido y en cuanto a las circunstancias que interesan al presente motivo de casación, estableció que el acusado una vez que se encontró con la víctima, la llevó en el taxi que se prestó a un puente que da a la Avenida Circunvalación, zona por donde vivía la víctima: “…lugar donde tuvieron contacto físico íntimo entre sus partes genitales ya que se encontró un vello púbico de Fernando Palacios entre los vellos pubianos de la víctima y otro en el paño higiénico de Natalia Muñoz de acuerdo a la prueba MP-PD-13; posteriormente, surgió una discusión que derivó en una agresión física contra la víctima lesionándola en el ojo derecho causándole una hematoma bipalpebral derecho…con escoriaciones irregulares en cuadrantes externos y párpado superior, que solo puede ser causado en vida, producto de un golpe contuso causado por un elemento romo (sin punta ni filo) que puede estar representado por un puñete, una patada o un golpe de la cabeza contra una superficie plana, agrediéndola también en el cuello provocándole una equimosis escoriativa….para posteriormente arrojarla (con el fin de matarla) al fondo del puente…donde murió al impactar su cabeza con la piedras existentes en el lugar por traumatismo craneoencefálico y politraumatismo secundario a caída de altura…” (resaltado propio), teniéndose con ello nuevamente que, conforme razonó el Tribunal de apelación, los Jueces de Sentencia para asumir su decisión de condenar al imputado, no sólo se basaron en una prueba no incorporada a juicio (E1, consistente en el vello púbico encontrado en paño higiénico de la víctima), sino en toda la prueba judicializada; y, en lo que respecta al contacto íntimo que el acusado y la víctima tuvieron momentos previos al deceso de ésta, el Tribunal de Sentencia sustentó su decisión en el vello púbico encontrado en la región de la vagina de la víctima obtenido por peinado correspondiente al acusado [M12 (1) cotejado con los vellos púbicos colectados por arrancado de Luis Fernando Palacios Guerra M21 (1) (2) (3)], de acuerdo a la fundamentación descriptiva e intelectiva de la prueba que consta en la Sentencia