Auto Supremo AS/0787/2016-RRC
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0787/2016-RRC

Fecha: 12-Oct-2016

En mérito a ello, el Tribunal de alzada, en aplicación de los principios de trascendencia,


En mérito a ello, el Tribunal de alzada, en aplicación de los principios de trascendencia, estrechamente vinculado al principio de verdad material; y, el de conservación de los actos procesales, culminó reconociendo en primer lugar que, el elemento E1 de la prueba de cargo, relativo al vello púbico en la tanga y paño de la víctima no fue introducido en juicio, para sostener en segundo lugar, que sin embargo, de la compulsa en términos de control de legalidad de logicidad expresada por el Tribunal de Sentencia, principalmente de la conclusión 25 de la Resolución de mérito apelada, que para determinar que entre la víctima y el procesado Luis Fernando Palacios Guerra medió una relación íntima antes del deceso de aquélla, no sólo basó su decisión en el referido elemento probatorio, sino y fundamentalmente en las otras pruebas valoradas, que constan en las conclusiones 19, 20 y 21 del referido fallo judicial, estableciendo que aún desestimándose la valoración del elemento de prueba cuestionado por el recurrente, por haber sido renunciado para su introducción, no dejaba a la conclusión 25 ni al fallo emitido sin sustento probatorio, por cuanto el resto del elenco de pruebas referido y valorado en dicha conclusión y las a ella vinculadas, hacían a ésta suficiente y objetivamente sustentada, razonamiento que no denota contradicción interna alguna, debido a que el propio Tribunal de apelación efectuando una labor de control sobre la Sentencia, especificó que no obstante la valoración de una prueba no introducida a juicio, la misma no era medular para sostener la Sentencia, a cuyo efecto, de manera coherente, en sujeción a los principios inicialmente citados, determinó mantener firme la Sentencia, al haber verificado que la misma estaba basada en todas las demás pruebas judicializadas; extremo constatado por este Tribunal, por cuanto resulta evidente que la Sentencia condenatoria, específicamente en cuanto a la existencia del contacto íntimo entre la víctima y el acusado, basó su decisión también en el cotejamiento de vello púbico obtenido por peinado de la víctima y los tres conseguidos por arrancado del actual recurrente, entre los que se encontraron similitudes, razón por la cual la Sentencia condenatoria contiene el debido y suficiente sustento probatorio para asumir la convicción de la autoría del imputado en el hecho endilgado