Auto Supremo AS/0787/2016-RRC
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0787/2016-RRC

Fecha: 12-Oct-2016

En cuanto a la errónea aplicación de la ley sustantiva, porque se le habría condenado


En cuanto a la errónea aplicación de la ley sustantiva, porque se le habría condenado por el tipo penal descrito en el art. 252 inc. 3) del CP, siendo que se lo acusó por el tipo penal del art. 252 inc. 2), el Tribunal de alzada señaló que la materia del juicio, “es el hecho acusado” y será de la prueba aportada por las partes; y, valorada por el juzgador, que éste concluirá si el hecho motivo del juicio ocurrió o no, ya sea en la forma y en las circunstancias; y, a partir de ello se formulará el juicio de tipicidad; es decir, que a partir de la verdad judicial adecuará la conducta del imputado a la norma penal sustantiva que legal y objetivamente corresponda, siendo el límite para ello, que la nueva adecuación típica que emerja del juicio de tipicidad que desarrolle el Tribunal de juicio, respete “la familia del delito” primigeniamente acusado; con ese argumento, concluyó que no existe prohibición legal para que el Tribunal de juicio, como ocurrió en el caso de autos, pueda establecer que la agravante acreditada no es la acusada, sino otra prevista en la misma norma penal sustantiva, porque con ello no se ha modificado el delito al que se ha vinculado el hecho acusado, sino que ha adecuado a la ley, las circunstancias del hecho que han emergido de la prueba, situación permitida por la jurisprudencia, concluyendo que ese reclamo carece de asidero